Cuando el inquilino deja de pagar el alquiler porque concurren diferentes circunstancias que le hacen ser vulnerable, contar con una sentencia de desahucio no supondrá que tenga que abandonar la vivienda de forma inmediata. El Gobierno, con el decreto de vivienda, plantea que los tribunales puedan suspender el procedimiento aunque haya una resolución judicial cuando la persona afectada tenga problemas económicos por los que esté considerada como vulnerable y que, además, no tenga donde vivir.
Esto se encuentra recogido en el borrador del RDL (Real Decreto Ley) de vivienda con fecha 28 de septiembre de 2028, que el Ejecutivo de coalición espera sacar adelante este martes en el Consejo de Ministros. El texto pretende que esta protección se extienda desde la entrada en vigor del eventual decreto de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2028. La vulnerabilidad, eso sí, tendrá que estar convenientemente acreditada por medio de un informe redactado por los servicios sociales o conforme a los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como aparece en el artículo 2.1 y 2.2 del borrador.
Hay que considerar que esta propuesta está a falta de ser aprobada en el Consejo de Ministros y que distingue entre varios propietarios por lo que la norma no podrá aplicarse a todos por igual.
No habría desahucio aunque lo dicte un juez
Cuando la demanda venga de una entidad que se dedica a la compra de viviendas o carteras de hipotecas impagadas en las condiciones que se plantea el decreto (donde podría colocarse a los llamados ‘fondos buitre’) el tribunal podrá suspender el procedimiento en los casos en que quede acreditada la vulnerabilidad o no tiene alternativa habitacional. Es decir, que de la vivienda va a la calle.
El artículo 2.1 señala que esto se mantiene incluso cuando se ha dictado sentencia siempre que no se haya producido el lanzamiento (procedimiento judicial completo que inicia un propietario para recuperar la vivienda o el local).
En los casos en que la administración no haya planteado una alternativa adecuada, el tribunal pedirá los gobiernos locales o autonómicos que informen de los recursos de que disponen y que los ofrezcan. Pero si no responden o dicen que carecen de ellos, el proceso queda en suspenso hasta que se dé garantías de la alternativa con las limitaciones que recoge el texto.
Además, esta protección va más allá y alcanza a ejecuciones o lanzamientos que estén en curso cuando entre en vigor el decreto siempre que el desalojo no se haya llevado a cabo. La persona afectada podrá pedir que se aplique incluso cuando haya resuelto el trámite de vulnerabilidad de acuerdo con la disposición transitoria segunda del borrador.
La suspensión del desalojo se revisará anualmente
La paralización del desahucio no será para siempre, es decir, que como marca el artículo 2.2 del borrador, el tribunal tendrá que revisar cada 12, meses que se cumplan los requisitos como son la vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional. La suspensión se levantará cuando la administración ofrezca la solución adecuada o en todo caso, cuando pasen 3 años desde que se acordó.
El tribunal deberá revisar cual es la situación del arrendador, es decir, que señala que la vulnerabilidad económica de la persona demandada no estará por delante cuando el casero sea titular de dos viviendas o menos según señala el artículo 2 en el último párrafo.
Esto es, que para determinados particulares o entidades que se dediquen al alquiler social o asequible, el artículo 2.2 marca que la administración con competencias en materia de vivienda tendrá que asumir la compensación que acuerde el tribunal durante la suspensión, que podría incluir los suministros impagados o los daños causados en la vivienda. Este decreto de vivienda no elimina la obligación de que el inquilino pague el alquiler.

