La ayuda de 400 euros para desempleados mayores de 45 años y sin trabajo

El SEPE avisa de cuáles son las condiciones para cobrar la ayuda de 400 euros y durante cuánto tiempo se va a poder cobrar por los mayores de 45 años sin empleo.

Oficina de empleo en Madrid
Persona entra en la oficina de empleo de Madrid
Isabel Gómez

La reincorporación al mercado laboral con 45 años puede hacerse cuesta arriba para algunos trabajadores desempleados. A pesar de las dificultades, el Gobierno de España no los deja solo, en la medida de sus posibilidades. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a los que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) cobrar una ayuda de más de 400 euros, el subsidio por desempleo para mayores de 45 años.

Pero para cobrarlo se deberán cumplir con una serie de requisitos específicos. Por ejemplo, para acceder a él no se deberán tener cargas familiares. La administración pública entiende que alguien las tiene cuando hay hijos a cargo menores de 26 años. Además, tendrá que demostrar que carece de rentas suficientes y que, debido a estar sin empleo, tiene un riesgo grande de caer en una vulnerabilidad económica y exclusión social.

Realmente, esta ayuda no es de 400 euros exactos. Se trata de una cuantía fija que corresponde en cada ejercicio económico con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para este 2022, el importe que van a recibir los beneficiarios va a ser de 463,21 euros mensuales.

No deberá confundirse esta ayuda no contributiva con la Renta Activa de Inserción (RAI) para los desempleados de larga duración mayores de esa edad. Esta es una ayuda diferente y se trata de un subsidio extraordinario, en el que se pueden tener cargas familiares, y se cobra por muchos más tiempo. Aun así, tienen en común que las dos van a ser de la misma cuantía, de ahí que muchas personas se confundan a la hora de percibirla.

¿Cuáles son los requisitos para que los mayores de 45 años cobren la ayuda de 400 euros?

  • Se deberá agotar el paro y haber cumplido con la edad mínima exigida de 45 años. Se podrá solicitar hasta los 52 los porque, a partir de esa edad, ya se tendrá derecho a esa opción.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de un mes desde que acabó la prestación contributiva. 
  • Deberá encontrarse en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad cuando se realiza de solicitud.
  • Presentar una carencia de rentas. No se podrán tener ingresos que superen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no se podrán tener rentas mayores a los 750 euros mensuales. 
  • Figurar como demandante de empleo durante el mes desde que se agotó el paro, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

¿Cómo se puede llevar a cabo la solicitud de la ayuda para mayores de 45 años?

El plazo que se tiene para solicitarlo es de 15 días hábiles (tres semanas) desde que finalizó el mes de espera. Los que estén interesados en la presentación de la solicitud deberá acudir a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, aunque previamente deberán concertar una cita previa. 

También se puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.

Si no tiene estas formas de identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE, eligiendo las opciones 'Presolicitud de prestación individual' y en la siguiente pantalla, subtrámite 'Subsidios, otras ayudas.' Con el formulario de pre-solicitud no hay que enviar documentación, tan solo rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, un gestor del SEPE aprobará su subsidio y si hace falta documentación o aclarar alguna información, contactarán con el trabajador por teléfono o por email.

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