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Tu jefe se jubila y cierra: ¿qué indemnización te corresponde? Un abogado explica los posibles escenarios

Si se produce un cese de la actividad de forma definitiva, habrá que ver si el empresario es una persona física o jurídica, ya que la indemnización cambia.

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista |Instagram
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Puede darse la situación de que la persona para la que trabajemos decida jubilarse y no continuar con el negocio. En este caso, ¿estamos ante un despido? ¿Tenemos derecho a cobrar una indemnización? Tal y como se recoge en el artículo 49.1 g.) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se puede extinguir “por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante”.

Se trata de una extinción del contrato legal que, según el mismo artículo, da derecho a recibir una indemnización de un mes de salario. “En caso de jubilación del empresario, al trabajador única y exclusivamente le corresponde una indemnización de un mes de sueldo bruto. Una compensación prácticamente ridícula, pero muy importante”, explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada.

Este abogado ha querido aclarar que, en este supuesto, estamos hablando de que el empresario corresponde a una persona física, así como de “un cese real” de la actividad. “Es decir, se jubila y cierra la empresa, la tiendita, el pequeño taller, la empresa, lo que sea”, matiza. Y es que la situación cambia si se trata de una sociedad.

La indemnización cambia si se trata de una sociedad, y no una persona física

Si se trata de una sociedad y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. “En caso de que sea una empresa, una persona jurídica con una SL, una SA, la cosa cambia totalmente. El administrador, que normalmente será tu jefe, cuando se jubila, no comporta el cierre o la finalización de la empresa. Si así fuera, se jubila y cierra, lo que tiene que hacer es un despido objetivo, indemnización de 20 días de salario por año y un preaviso de 15 días”, explica De la Calzada.

Ahora, como trabajador, ¿cómo puedo saber si mi jefe está registrado como persona física o jurídica? El abogado indica que se puede comprobar en la nómina, en el apartado dedicado al empleador, donde se puede ver “si aparece el nombre de la persona física o si aparece el nombre de una sociedad, limitada o anónima”. Esta determinación es lo que “determinará que tengas derecho a un mes de indemnización o a 20 días de salario por año en caso de cierre”, reitera.

¿Qué pasa si se jubila mi jefe pero no cierra la empresa?

Para que un empresario pueda extinguir el contrato por jubilación, debe producirse un cese total de la actividad de forma definitiva. Si, a pesar de su jubilación, se sigue explotando el negocio de alguna forma, no se puede producir la extinción del contrato y los trabajadores seguirán teniendo derecho a su puesto.

Es el caso de que el negocio se transmita a un tercero, donde se estaría produciendo una sucesión de empresa regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. 

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”, establece el mencionado artículo.

De ese modo, solo se podrá extinguir el contrato por jubilación del empresario cuando cese la actividad de forma definitiva. Si es así, se cobrará una indemnización u otra dependiendo de si el empresario aparece como persona física o jurídica, una información que deberemos comprobar en la nómina.