El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Principado a pagar 29.808,23 euros a una auxiliar de educación por el abuso continuado de la contratación temporal durante 15 años. Aunque su cese fue lícito al haberse cubierto reglamentariamente su plaza, el encadenamiento irregular de contratos en fraude de ley obliga a abonarle una indemnización por la extinción de la relación laboral, equivalente a 20 días de salario por año trabajado, a contar desde que comenzó su relación laboral en 2010.
En total, encadenó nueve contratos temporales con el Principado y el último de ellos fue desde el 2 de mayo de 2024 hasta el 22 de abril de 2025, con un contrato por vacante en el mismo centro hasta su provisión definitiva.
En efecto, el 10 de abril la Administración acordó su cese, con efectos desde el 22 de abril, tras cubrirse su plaza de forma reglamentaria. Posteriormente, superó un proceso selectivo de estabilización y formalizó un contrato laboral fijo como educadora a partir del 9 de junio de 2025. Además, también superó otro proceso de estabilización por concurso de méritos convocado al amparo de la Ley 20/2021, aunque no llegó a incorporarse a ese destino.
A pesar de ello, atendiendo a la relación laboral que había ido manteniendo, reclamó judicialmente que su cese se declarase improcedente, argumentando que la cadena continuada de contratos temporales durante 15 años constituía un fraude de ley y un abuso de la temporalidad en el empleo público. De forma subsidiaria, pidió que se le reconociera una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (equivalente a la de un despido por causas objetivas).
El caso llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés desestimó la demanda de la trabajadora, al considerar que el cese se ajustaba a derecho por haberse cumplido la causa de temporalidad del contrato. No conforme, recurrió la sentencia ante el TSJ de Asturias, reiterando que existió un abuso continuado en la contratación temporal durante 15 años en fraude de ley, invocando la Cláusula 5.ª de la Directiva 1999/70/CE y la doctrina del TJUE.
El TSJ de Asturias confirma el abuso de la temporalidad y reconoce la indemnización
Este tribunal confirmó que se había producido una contratación fraudulenta al desnaturalizar la esencia de la contratación temporal y superar el límite temporal de tres años previsto en el artículo 70.1 del EBEP.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable tras la doctrina europea, cuando se extingue una relación laboral abusiva en el sector público por cubrirse una plaza reglamentaria, surgen dos indemnizaciones compatibles entre sí: la indemnización extintiva y la indemnización compensatoria del abuso (esa última para reparar el perjuicio y la inseguridad ocasionada).
En este caso, como la segunda no se había reclamado en la demanda inicial, no podía introducirse como una cuestión nueva en el recurso de suplicación. En cambio, sí se le podía reconocer la primera, la extintiva, para cuyo cálculo se aplicó la doctrina de la unidad esencial del vínculo.
Como no existieron interrupciones significativas en los 15 años en los que estuvo prestando servicios para el Principado, le reconocieron la indemnización con una antigüedad desde el 25 de febrero de 2010, cuando se produjo el primer contrato, resultando en 29.808,23 euros. Asimismo, se ordenó remitir la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a los efectos sancionadores oportunos.

