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Regresa de su permiso de paternidad y se encuentra el centro de trabajo cerrado: es despido tácito

La empresa tampoco tramitó su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un negocio con el cartel de cerrado
Un negocio con el cartel de cerrado |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de un empleado que, tras finalizar su permiso de paternidad, descubrió que su centro de trabajo había cerrado sin que la empresa hubiera tramitado su baja en la Seguridad Social. El cierre del local y el cese de la actividad constituyen un despido tácito, debiendo la empresa elegir entre pagarle una indemnización de 1.877,61 euros o readmitirle con el abono de los salarios de tramitación.

Llevaba trabajando para la empresa (una clínica) desde diciembre de 2023 y estuvo de permiso de paternidad desde el 5 de octubre de 2024 hasta el 24 de enero de 2025. Cuando lo finalizó y fue a incorporarse, el 27 de enero, se encontró con el centro de trabajo cerrado.

Inicialmente, el representante legal de la empresa le indicó que le harían un nuevo contrato con fecha 19 de febrero. Sin embargo, llegado ese día, este representante le comunicó que no iba a seguir con la empresa y que estaba despedido, aunque no se había tramitado su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Además, le debían 1.153,75 euros por los salarios correspondientes al periodo del 25 al 31 de enero y del 1 al 19 de febrero de 2025.

Ante el cierre del centro y la imposibilidad de poder trabajar, firmó un nuevo contrato de trabajo a jornada completa con otra empresa. La situación quedó reforzada después por una diligencia judicial: cuando una funcionaria acudió a la dirección del centro para practicar el emplazamiento, no encontró allí a la clínica y los vecinos aseguraron que no les sonaba que hubiera estado instalada en ese lugar.

El caso llega a los tribunales

En un principio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete desestimó la demanda de despido del empleado, entendiendo que no había probado el cese efectivo de la relación laboral, por figurar de alta con la empresa. Solo le reconoció el pago del salario adeudado, más los intereses de demora.

No conforme, el trabajador recurrió la sentencia ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que sí le dio la razón.

El TSJ de Castilla-La Mancha declara que es despido tácito

El tribunal discrepó del criterio del juzgado de instancia, que había considerado que el trabajador no había acreditado el cese de la relación laboral al continuar dado de alta para la empresa. Para el TSJ, sin embargo, había quedado probado tanto el cierre del centro de trabajo como el cese de la actividad laboral.

Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, recordó que para que exista un despido tácito deben existir hechos o conductas concluyentes que revelen la voluntad inequívoca de la empresa de poner fin al contrato. En este caso, consideró que el cierre del centro de trabajo constituía un hecho inequívoco de extinción de la relación laboral.

En consecuencia, estimó el recurso del trabajador y declaró que el despido tácito era improcedente. Así, la empresa debía elegir entre readmitirle con el abono de los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 1.877,61 euros.