El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado como improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de baja por lumbalgia, a la que echaron tras descubrirla, gracias a un detective privado, realizando tareas puntuales en el negocio de compraventa de vehículos de su pareja. La justicia señala que se trataron de “labores marginales” de ámbito familiar que no supusieron competencia desleal ni perjudicaron su recuperación, por lo que la empresa deberá elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 33.891,88 euros.
La mujer llevaba trabajando desde 2007, como gerente, y fue en diciembre de 2023 cuando inició una baja por lumbalgia. La empresa, tras ser advertida por un cliente, empezó a investigarla. Fruto de esas investigaciones, el 23 de mayo de 2025, le enviaron un burofax comunicándole que contaba con tres días para presentar alegaciones frente a unos hechos que podían acabar en despido.
Finalmente la empresa le comunicó su despido con efectos del 30 de mayo. No conforme con la decisión, la trabajadora presentó una demanda, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Gijón.
Este declaró que el despido era improcedente y condenó a la empresa a elegir, en un plazo de cinco días, entre readmitirla en las mismas condiciones (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 33.891,88 euros. Además, la empresa debía pagarle 1.672,21 euros en concepto de vacaciones. La compañía no compartió esta sentencia y decidió recurrirla ante el TSJ de Asturias.
El TSJ de Asturias confirma que es despido improcedente
En su recurso, la empresa pidió modificar el relato de hechos probados para incluir el contenido íntegro de un informe encargado a un detective privado. En dicho seguimiento se detallaban las actuaciones de la empleada en diversas jornadas de febrero, marzo y abril de 2024.
Sin embargo, el tribunal lo rechazó y recordó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que los informes de detectives privados tienen la consideración procesal de prueba testifical y no de prueba documental fehaciente, por lo que no podía utilizarse como prueba documental para modificar los hechos probados en el recurso y su valoración correspondía al juzgado de instancia.
Entrando al fondo del asunto, la empresa atribuyó a la gerente tres faltas muy graves previstas en el convenio colectivo y alegó también una vulneración de la buena fe contractual recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Para la compañía, su participación en la compraventa de vehículos de su pareja constituía un ejercicio mercantil no autorizado, contrario a la buena fe contractual e incompatible con el proceso de recuperación de la lumbalgia por la que estaba de baja.
Frente a estas acusaciones, la empleada alegó la ausencia de simulación o perjuicio terapéutico, defendiendo que sus colaboraciones aisladas no constituían un trabajo mercantil habitual, lucrativo ni de competencia desleal.
El tribunal consideró que lo que hizo la trabajadora fueron “labores marginales” para ayudar a su pareja y que esa colaboración no fue más allá del ámbito familiar ni afectó a su relación laboral. Además, señaló que en muchos de los días vigilados ni siquiera se pudo acreditar que estuviera trabajando y recordó que, antes de imponer un despido, hay que valorar todas las circunstancias y si la sanción es proporcionada. Al no acreditarse perjuicio en la recuperación de la baja ni deslealtad mercantil, el tribunal confirmó la improcedencia del despido.

