La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado que una mujer tendrá que pagar 92.165,79 euros a su madre y otros 34.243,42 euros a su propia hija por el reparto de la herencia de su padre, ya que había recibido dinero en vida que debía tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia.
Según la sentencia de 7 de julio de 2026, tras la muerte del padre, el testamento establecía que la hija solo recibiría la legítima, mientras que el resto de bienes, algunos eran para la viuda y el resto para sus nietos (hijos de la mujer). Cuando se hizo la partición de la herencia, la hija recibió 187.635,20 euros, mientras que a la viuda se le adjudicaron 238.296,70 euros y a cada nieto 68.486,85 euros.
El problema surgió porque la viuda y una de las nietas consideraban que la mujer (hija y madre) había recibido en vida dinero que no se había tenido en cuenta a la hora de repartir la herencia. Concretamente, recibía un pago mensual de 1.200 euros que después subió a 2.000 euros, pero la mujer defendía que era como pago a su gestión del patrimonio de la familia.
Para el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, ese dinero tenía que computarse para hacer el cálculo de la herencia, y la mujer ya había recibido en vida más de lo que le correspondía, por lo que tenía que pagar a su 92.165,79 euros a su madre y 34.243,42 euros a su hija, una decisión que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
El dinero tenía que computarse en el reparto de la herencia
Hay que tener en cuenta que la ley determina que algunas donaciones se tienen que tener en cuenta a la hora de calcular la herencia, pero en este caso la hija aseguraba que el dinero que sus padres le daban no eran donaciones, sino el pago por los servicios prestados gestionando el patrimonio familiar.
Para la Audiencia Provincial, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le correspondía a ella demostrar que ese dinero eran efectivamente pagos por un trabajo realizado, algo que no pudo acreditar porque la única prueba era su declaración y la de su pareja.
Además, la Audiencia explica que, aunque se admitiera que la mujer hubiera realizado algunos servicios para sus padres, eso no significaba que estos tuvieran una deuda con ella que estuvieran obligados a pagar. En ese caso, el dinero seguiría siendo una liberalidad, es decir, una entrega realizada voluntariamente para compensar esos servicios, pero no el pago de una obligación. Por ello, debían tenerse en cuenta para calcular la legítima que le correspondía en la herencia.
Había recibido más dinero del que le correspondía por herencia
Tras considerar que ese dinero debía computarse en el reparto de la herencia, la Audiencia aclaró que la mujer ya había recibido en vida de su padre más de lo que le correspondía por su legítima.
Para llegar a esta conclusión, la Sala aplicó el artículo 818 del Código Civil, que obliga a tener en cuenta, para calcular la legítima, tanto los bienes que deja el fallecido como las donaciones realizadas en vida. Es decir, el dinero que el padre había entregado anteriormente a su hija también contaba a la hora de determinar cuánto le correspondía recibir después de su muerte.
Además, el artículo 825 del Código Civil establece que las donaciones hechas a un hijo no se consideran una mejora de su herencia, salvo que el fallecido hubiera dejado clara esa intención. Como en este caso no constaba que el padre quisiera mejorar a su hija con esas entregas, la Audiencia concluyó que lo recibido de más debía descontarse del reparto y confirmó que había perjudicado lo que correspondía a su madre y a su propia hija.
Por todo ello, tendría que pagar 92.165,79 euros a su madre y 34.243,42 euros a su hija, aunque la sentencia (SAP O 2997/2026) podía ser recurrida en casación.

