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Toda la familia rechaza una herencia con deudas, pero a la madre del nieto menor se le pasa el plazo y la Justicia dice que ya no puede renunciar

Primero rechazó la herencia el hijo del fallecido y después lo hicieron dos de sus hijos adultos, pero nadie presentó a tiempo la renuncia en nombre de un tercer nieto que todavía era menor de edad.

Una mujer firmando un documento junto a su hijo
Una mujer firmando un documento junto a su hijo |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando una herencia tiene deudas, muchos herederos renuncian a ella para no tener que asumirlas con parte de su patrimonio. Sin embargo, cuando entre los posibles beneficiarios hay menores de edad, hay que tener en cuenta que también tienen que realizarse determinados trámites en su nombre, y es lo que no hizo esta familia polaca. Todos los adultos rechazaron la herencia, pero nadie lo hizo en nombre de uno de los nietos menores que heredó con deudas, pero nadie presentó la renuncia a tiempo en nombre de uno de los nietos menores y la justicia dice que será quien se quede con las deudas. 

Según el medio Rzeczpospolita, el caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo polaco porque la madre del menor intentó anularlo por la vía judicial. Tras la muerte del abuelo, su hijo renunció a la herencia porque tenía deudas, y tras hacerlo, dos de los nietos, que ya eran mayores de edad, también lo hicieron para evitar los trámites de la sucesión y las deudas que acompañaban al patrimonio.

El problema llegó con el tercero de los nietos, que todavía era menor de edad, y era a su madre a la que le correspondía presentar la declaración en la que se rechazaba la herencia como su representante, pero no lo hizo a tiempo. Cuando intentó corregirlo posteriormente, los tribunales rechazaron su petición y el asunto terminó llegando al Supremo.

La madre intentó justificar que se le había pasado el plazo

La mujer defendió que, en el momento en el que tenía que presentar la declaración, la pandemia de la COVID-19 estaba afectando al funcionamiento de los tribunales y de las administraciones. Según explicó, creía que durante aquel periodo no se estaba enviando correspondencia con normalidad.

El Tribunal Supremo, sin embargo, consideró que este argumento no justificaba que hubiera dejado pasar el plazo, ya que la mujer no consiguió explicar de qué manera concreta la situación provocada por la pandemia le había impedido realizar el trámite y, además, el juzgado sí había enviado correspondencia relacionada con la herencia a la dirección facilitada por el padre del menor.

La mujer también señaló que estaba esperando recibir información sobre la renuncia realizada por el padre, pero el Supremo tampoco aceptó este argumento. Según la resolución, ambos progenitores sabían que era necesario presentar una declaración para excluir al menor de la herencia y que, al no poder hacerlo él mismo, eran sus representantes legales quienes tenían que encargarse.

La justicia considera que fue una negligencia de la madre 

La legislación permitía intentar dejar sin efecto las consecuencias de no haber presentado la renuncia dentro de los seis meses cuando el incumplimiento se hubiera producido por un error. Sin embargo, el Supremo entendió que lo ocurrido en este caso no podía considerarse un simple error, sino una falta de actuación por parte de los padres.

Los nietos adultos rechazaron la herencia ante el mismo notario, sin esperar la notificación formal”, señaló el juez en la sentencia. 

Por este motivo, consideró que los padres, como representantes legales del menor, sabían que tenían que actuar y no realizaron los trámites necesarios dentro del plazo. “Su conducta debe calificarse de temeraria, no de error material, y por consiguiente no constituye motivo para eludir las consecuencias legales de no presentar una declaración sobre la herencia”, concluyó.