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Una empleada logra teletrabajar al 100% para cuidar de su madre enferma: la empresa solo le pidió documentación y no inició una negociación como exige la ley

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a abrir un proceso de negociación que se debe resolver en 15 días.

Una mujer aleatoria teletrabajando en casa
Una mujer aleatoria teletrabajando en casa |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de una trabajadora a poder teletrabajar al 100% para cuidar de su madre, enferma de Alzheimer y con un 65% de discapacidad. La sentencia recuerda a las empresas que, ante una petición de adaptación de jornada, están obligadas a abrir un periodo de negociación y que no pueden limitarse a dar una respuesta negativa, aunque esté motivada, sin haber iniciado previamente ese proceso.

La empleada llevaba trabajando para la empresa desde 2006, como ingeniera, y debía trabajar presencialmente 2 días a la semana, ya que el cliente de la compañía para el que prestaba sus servicios así lo había requerido en abril de 2025. Semanas después, el 21 de mayo, presentó una solicitud formal por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa, pidiendo poder teletrabajar al 100% para cuidar de su madre enferma, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora explicó que, aunque contaban con una cuidadora profesional (que estaba de interna), esta libraba 2 horas al día (aproximadamente entre las 15:30 y las 17:30 horas) así como los fines de semana. La empleada, que ejercía como cuidadora de hecho de su madre, residía también en Logroño, aunque vivían en domicilios diferentes.

Así actuó la empresa

Tras recibir la solicitud, la empresa pidió a la empleada que presentara la documentación que acreditase la dependencia de su madre y su condición de cuidadora. Esta lo entregó pero le pidieron que, además, acreditara que convivía con su madre. La trabajadora les explicó que no convivían en la misma vivienda (aunque ambas residen en Logroño) y, tras ello, le comunicaron que le habían denegado la solicitud.

No se abrió ningún periodo formal de negociación ni se le ofreció ninguna propuesta alternativa por escrito. Solo fue después, en el acto del juicio oral tras la demanda de la empleada, que le ofrecieron un cambio de departamento para que pudiera trabajar para otro cliente y, así, teletrabajar a tiempo completo.

Pese a ello, en un principio, el tribunal de instancia dio la razón a la compañía. Consideró que se había cumplido con el trámite formal y, al ponderar los intereses de ambas partes, entendió que existían razones organizativas que justificaban los dos días de presencialidad exigidos por el cliente, teniendo en cuenta además que la empleada ya teletrabajaba tres días a la semana, disponía de flexibilidad horaria y su madre contaba con una cuidadora profesional.

No lo vio así la trabajadora, que recurrió ante el TSJ de Navarra alegando que la empresa no había cumplido con el proceso de negociación exigido por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que la negativa se basó en un requisito (convivencia) no exigido legalmente.

El TSJ de Navarra sí le reconoce el teletrabajo al 100%

Esta vez, la justicia sí dio la razón a la empleada. El tribunal señaló que la empresa no abrió un proceso de negociación real, como exige la ley, antes de denegar la solicitud de teletrabajo. Este aclaró que el Estatuto de los Trabajadores no exige que el empleado conviva con el familiar enfermo para acceder a este derecho. 

Además, indicó que el periodo de negociación de 15 días tras la solicitud es un trámite “imperativo” y limitarse a requerir documentación y justificaciones médicas a la trabajadora no equivale, en ningún caso, a un proceso real de diálogo: “Es evidente que no es lo mismo pedir documentación que iniciar una negociación”, razonó la sala.

“Así pues, no constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite del artículo 34.8 ET, que exige abrir una negociación (de una duración máxima de 15 días) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia sí ha vulnerado el artículo 34.8 ET en cuanto a considerar cumplido el trámite formal, lo que va a dar lugar a la estimación del recurso en cuanto a la petición de la adaptación de jornada solicitada (en forma de teletrabajo todos los días)”, razonaron los jueces.

A pesar de que consideraron que la empresa sí había acreditado contar con razones organizativas que podrían haberle permitido rechazar el teletrabajo al 100%, debido a la exigencia del cliente de acudir presencialmente dos días, el incumplimiento del procedimiento de negociación obligatorio llevaba a estimar el recurso. En consecuencia, el TSJ de Navarra reconoció el derecho de la empelada a teletrabajar el 100% de la jornada, si bien rechazó las indemnizaciones de 6.000 euros por vulneración de derechos fundamentales y 3.000 euros por daños morales que también había solicitado.