La Audiencia Provincial de A Coruña ha dado parcialmente la razón a un hombre al que su exmujer le reclamaba que incluyera en el reparto de los bienes gananciales los 109.333 euros que había ganado en la Lotería de Navidad con un décimo que le había regalado su amante. Pese a que el hombre afirmaba que hacía casi 10 años que no tenía relación con su entonces esposa, no estaban legalmente divorciados y ella aportó mensajes y pruebas que demostraban que cuando le tocó el premio seguían teniendo relación. Teniendo esto en cuenta, la justicia deja claro que las ganancias obtenidas en el juego durante el matrimonio son gananciales.
Según la sentencia de 28 de enero de 2026, se habían casado en el año 2010, aunque vivían en ciudades diferentes. En el sorteo de Navidad del 22 de diciembre de 2022, al hombre le tocó un décimo que compartía con la que era su nueva pareja, del que le correspondían 109.333,34 euros.
En 2023, cuando se divorció de su anterior pareja, la exmujer solicitó que se incluyera el premio en la liquidación de la sociedad de gananciales, a lo que él se negó alegando que desde 2013 ya no mantenían ninguna relación y que el décimo se lo habían regalado.
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de A Coruña dio inicialmente la razón a la mujer y acordó incluir los 109.333,34 euros en el inventario de los bienes gananciales. Posteriormente, la Audiencia también confirmó que el premio era ganancial, pero modificó la cantidad que había que incluir en el inventario.
Había mensajes de WhatsApp que demostraban que seguía manteniendo una relación con la esposa
Lo primero que hay que tener en cuenta, según se desprende de la sentencia, es que, conforme a los artículos 95.1 y 1392 del Código Civil, la sociedad de gananciales se disuelve, como regla general, cuando adquiere firmeza la sentencia de divorcio. Pese a ello, la jurisprudencia admite excepciones cuando existe una separación de hecho seria, prolongada y demostrada; no basta con que los cónyuges lleven años viviendo en domicilios diferentes, sino que debe acreditarse que han roto su relación sentimental y económica.
En este caso, el hombre aseguraba que desde 2013 no convivía con su esposa y que había rehecho su vida con otras mujeres. Sin embargo, la Audiencia señaló que los mensajes de WhatsApp que ambos se enviaban pocos días antes del sorteo demostraban que seguían manteniendo una relación.
El 10 de diciembre de 2022, el hombre le escribía a su esposa: “Pitusa, ya te hice la transferencia, te quiero, Pitusa" mientras que el 13 de diciembre le decía: “Gracias a ti, Pitusa, por volver a mi lado, te quiero”, a lo que ella respondía: “Yo te quiero, esposo”.
Además de estos mensajes, el hombre hacía transferencias de forma habitual a la mujer para que pagara las facturas de tratamientos dentales y viajes, e incluso le había enviado una tarjeta de crédito para que pudiera utilizarla. En la sentencia también se hace referencia a que, cuando le tocó la lotería, le mandó una fotografía del premio en la que aparecía otra mujer abrazándolo, lo que provocó que su esposa le preguntara: “¿Te está abrazando?”.
Pero una de las pruebas más llamativas fue la declaración de la mujer que le había regalado el décimo premiado. Esta explicó que mantenía una relación con él desde finales de 2018 y que convivían desde febrero de 2019. Incluso habían llegado a tener planes de boda, pero cuando en 2021 le propuso casarse, descubrió que seguía casado. Según declaró, el hombre viajaba con frecuencia a Oviedo asegurando que iba a resolver los trámites del divorcio, hasta que terminó descubriendo que seguía manteniendo una relación con su esposa.
La mujer explicó que había roto con él porque "me puso los cuernos", una declaración que, junto con los mensajes y las transferencias bancarias, llevó a la Audiencia a concluir que el hombre mantenía ambas relaciones de forma paralela. Por ello, rechazó que pudiera considerarse que el matrimonio estaba roto desde 2013, como él pretendía.
El premio de la Lotería es ganancial, aunque el décimo se lo regalara su amante
Aunque el hombre defendía que el dinero era exclusivamente suyo porque la participación premiada se la había regalado su otra pareja, la Audiencia Provincial recordó que el artículo 1351 del Código Civil establece que "las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".
Por tanto, no importa si el décimo se compró con dinero privativo o si fue regalado a uno solo de los cónyuges, ya que las ganancias obtenidas en el juego durante la vigencia de la sociedad de gananciales pertenecen a ambos. De hecho, la sentencia señala expresamente que “la discusión sobre si el décimo de lotería se regaló a un cónyuge o a los dos es estéril”, puesto que, una vez premiado, el dinero obtenido tiene carácter ganancial.
No obstante, aunque el premio había sido de 109.333,34 euros, parte de ese dinero podía haberse gastado antes del divorcio. Conforme al artículo 1397.1 del Código Civil, en el inventario deben incluirse los bienes gananciales que existan cuando se disuelve el régimen económico matrimonial, y no todas las cantidades que se hayan obtenido durante el matrimonio.
Por ello, la justicia acordó que no debían incluirse los 109.333,34 euros íntegros, sino el saldo que quedaba en la cuenta bancaria del hombre el 10 de noviembre de 2023, fecha de la sentencia de divorcio. Pese a ello, contra esta sentencia (SAP C 127/2026) cabía recurso de casación.

