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Horario de la votación de los nuevos decretos de vivienda y la postura que tomarán los grupos parlamentarios en el Congreso

El Sindicato de Inquilinas ha convocado a los manifestantes en Sol para que estén en las puertas de la Cámara Baja pidiendo la aprobación del decreto.

Pedro Sánchez hablando en el Congreso
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, gesticula con la cara y las manos durante una sesión de control al Gobierno. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Este viernes día 2 de octubre de 2026 se votarán en el Congreso de los Diputados dos decretos de vivienda que, previsiblemente, no serán refrendados por la mayoría parlamentaria tras anunciar PP, Vox y Junts per Catalunya que votarán en contra. Una cita que contará con la presencia, en las inmediaciones de la Cámara Baja, de los manifestantes acampados en Sol, convocados por el Sindicato de Inquilinas.

Debido a este contexto de incertidumbre (¿cambiará alguno de los partidos el sentido del voto?) son muchos ciudadanos los que se preguntan a qué hora es la votación en el Congreso. Lo primero que hay que saber es que el debate será duro ya que existen muchos puntos en los que hay discrepancias, y empezará a las 11:00 de la mañana. Luego, las votaciones están previstas a las 15:00 aunque hay opciones de que se adelante o se retrase según la duración de las intervenciones.

Entrando en la agenda del Congreso de los Diputados, se puede comprobar cómo a las 11:00 horas está convocada una “sesión plenaria” para la “convalidación o derogación de los reales decretos - leyes”, el RDL 26/2026 y el RDL 27/2026 en “los que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible” y en el segundo caso “la adopción de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual”. Precisamente en este se encuentra uno de los puntos más polémicos que es el contrato indefinido de arrendamiento y el pago de indemnizaciones al inquilino.

Limitación temporal de determinadas compras de vivienda

El primero de los textos que se va a debatir en el Congreso de los Diputados contiene medidas importantes como una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables que no tienen donde ir y además, según el texto, se protege a las personas arrendatarias aunque este es uno de los puntos que genera más controversia.

También se va a consolidar la definición de ‘gran tenedor’ así como las consecuencias fiscales que se les van a aplicar. Muchas de ellas afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), Impuesto de Sociedades, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y al Impuesto sobre el Incremento de Calor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Además, esta normativa aborda otros temas como el incremento y la protección del parque público de vivienda, y medidas de fomento de la promoción de vivienda asequible, con la puesta en marcha de un Fondo de Vivienda de Impacto Social.

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El segundo de los decretos, avalado por Sumar, propone un cambio en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para poder crear la figura del ‘contrato indefinido' que dé estabilidad al inquilino y permita el arrendamiento más allá del plazo que marcaba esta norma. 

Llegado el final del contrato, o de cualquier prórroga, y una vez que pasen 5 años de duración o 7 cuando es persona jurídica se prorrogará con plazos de la misma duración salvo que una de las partes notifique a la otra la voluntad de no continuar adelante. La norma eleva de 4 a 6 meses el plazo de preaviso por parte del casero. 

El arrendador que comunique que no quiere alargar el contrato de una manera conforme con la norma, tendrá que indemnizar al arrendatario con una cuantía que equivalga al menos al importe de 12 mensualidades de renta de una vivienda de similares características salvo que concurran algunos supuestos que se pueden consultar en la norma.