Una conductora de ambulancias hace 80 horas extra en poco más de 7 meses y tiene que acudir a la justicia para conseguir que se las paguen

Se había calculado mal su jornada laboral y la empresa debe pagarle 2.363,20 euros más intereses.

Una trabajadora de ambulancias |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa de ambulancias a pagar 2.363,20 euros más intereses a una trabajadora por realizar 80 horas extraordinarias que no le habían sido abonadas. La empleada, que trabajaba como conductora, reclamó a la empresa por el exceso de jornada realizado durante 2021. El tribunal le ha dado parcialmente la razón al considerar que el cálculo de las horas que debía trabajar era incorrecto, ya que no había trabajado el año completo.

La trabajadora, que llevaba en la empresa desde el 20 de mayo de 2021, realizó desde ese día y hasta el 31 de diciembre guardias de 12 horas, acumulando un total de 1.140 horas trabajadas, según el registro horario aportado por la propia empresa. Por ello, reclamó 4.422,56 euros por el exceso de jornada que consideraba haber realizado durante ese año, ya que sostenía inicialmente que había acumulado 236 horas extraordinarias, aunque finalmente solo quedaron acreditadas las 1.140 horas de trabajo registradas por la empresa.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao rechazó la demanda de la trabajadora al considerar que no había realizado horas extraordinarias. Para llegar a esta conclusión, calculó la jornada que le correspondía trabajar teniendo en cuenta los días de vacaciones y el tiempo que llevaba contratada, desde el 20 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021. Así, determinó que debía haber trabajado 1.155 horas y, como el registro de la empresa reflejaba que había realizado 1.140, concluyó que no existía ningún exceso de jornada.

No conforme con esta decisión, la empleada recurrió ante el TSJ del País Vasco al considerar que el juzgado había calculado mal su jornada laboral, ya que no había tenido en cuenta correctamente que comenzó a trabajar en mayo. Según sus cálculos, le correspondía realizar unas 1.060 horas, por lo que reclamó, de forma subsidiaria, el pago de 80 horas extraordinarias sobre las 1.140 acreditadas.

El TSJ del País Vasco reconoce las 80 horas extraordinarias

El TSJ dio la razón a la trabajadora al considerar que el juzgado había cometido un error al calcular su jornada laboral. Al haber comenzado a trabajar el 20 de mayo de 2021, las horas que debía realizar tenían que calcularse de forma proporcional a los 226 días que quedaban hasta finalizar el año, tomando como referencia las 1.712 horas anuales establecidas en el convenio colectivo.

De esta forma, el tribunal determinó que la empleada debía haber trabajado un máximo de 1.060 horas y no las 1.155 que había calculado el juzgado. Como el registro horario de la empresa acreditaba que había realizado 1.140 horas, el TSJ reconoció que había trabajado 80 horas extraordinarias que no le habían sido pagadas.

Por ello, condenó a la empresa a abonarle 2.363,20 euros más los intereses legales, teniendo en cuenta el valor de la hora ordinaria y el recargo correspondiente a las horas extraordinarias. La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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