El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso retribuido por causa de fuerza mayor sin tener que acudir físicamente al trabajo ni fichar. Este tribunal ha aclarado que este permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, no está condicionado legalmente a la presencia previa en el puesto, permitiendo solicitarlo sin tener que ir al puesto si la urgencia familiar se ha producido antes de que empiece su turno.
El conflicto se produjo en una empresa que obligaba a toda la plantilla a acudir físicamente al centro de trabajo. Además, debían fichar al comienzo de la jornada laboral, solicitar el permiso mientras estaban trabajando y después fichar la salida para irse e iniciar el mismo.
Para la representación de los trabajadores, este procedimiento era contrario a derecho, argumentando que el permiso debía poder preavisarse y disfrutarse antes de que empiece la jornada laboral si la necesidad o urgencia familiar surgía de forma previa y continuaba durante el horario de trabajo previsto.
La empresa defiende que para ausentarse primero hay que estar presente
Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo estimó la demanda del Comité de Empresa y reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por fuerza mayor sin necesidad de acudir a fichar en la empresa ni de encontrarse físicamente en el puesto de trabajo.
No conforme con esta sentencia, la empresa recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha, defendiendo que se había interpretado erróneamente el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Esta argumentaba que, al tratarse de una situación sobrevenida, para poder solicitar y disfrutar del permiso el trabajador debía estar físicamente en su puesto, haber fichado al comienzo de la jornada y solicitarlo posteriormente. Es decir, entendían que para poder ausentarse del trabajo, primero debían acudir al mismo.
El TSJ de Castilla la Mancha confirma que no hay que estar físicamente en el trabajo ni fichar
El artículo 3.1 del Código Civil exige interpretar las normas atendiendo a su espíritu, finalidad y contexto. En este sentido, el permiso por fuerza mayor, cuyas horas de ausencia son retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año, nace de la transposición en España del artículo 7 de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional.
El tribunal razona que esta directiva usa el término “ausencia del trabajo” de manera genérica para referirse a toda clase de permisos. Por lo tanto, el concepto de “ausencia” no presupone una previa presencia física del trabajador en las instalaciones ni el fichaje en su puesto habitual de trabajo.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta varias sentencias del Tribunal Supremo de este mismo 2026. En la STS 253/2026, el Alto Tribunal estableció los principales requisitos del permiso por fuerza mayor familiar: que exista un motivo familiar urgente y sorpresivo relacionado con un accidente o enfermedad; que afecte a un familiar o una persona conviviente; y que sea indispensable la presencia inmediata del trabajador.
Asimismo, la STS 416/2026 confirmó que la retribución de las horas de ausencia por fuerza mayor constituye un mínimo de derecho reconocido por ley que no puede suprimirse ni condicionarse por la negociación colectiva.
El TSJ también pone esta regulación en relación con la doctrina del Supremo sobre el permiso de cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. A diferencia de este último, que es más flexible según la necesidad de cuidados, el permiso por fuerza mayor está marcado por su carácter urgente, por ser imprevisible y por la necesidad de presencia inmediata del trabajador.
Atendiendo a todo esto, el TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes no está condicionado legalmente a que el trabajador acuda previamente a su puesto de trabajo. Es suficiente con que exista esa urgencia impredecible que requiera su presencia inmediata, pudiendo disfrutarse antes del inicio de la jornada, sin perjuicio de que después se deba acreditar los motivos que justificaron su ausencia.