Despiden a un tejedor tras casi 20 años porque los socios mayoritarios se jubilan y cierran la empresa, y la justicia le reconoce 39.549,60 euros, casi el doble de lo que le pagaron

El TSJ de la Comunidad Valenciana explica que la jubilación de los socios no obligaba a cerrar, ya que podían vender sus acciones, y que la empresa tampoco le pagó la indemnización a tiempo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) |Europa Press
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Un tejedor de una pequeña empresa textil valenciana tendrá derecho a 39.549,60 euros de indemnización, casi el doble de los 19.805,72 euros que le pagaron al despedirle. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que fue un despido improcedente porque, aunque la empresa cerró por la jubilación de sus socios mayoritarios, cerrar fue una decisión libre de los dueños.

Según explica la sentencia (que se puede consultar en el Poder Judicial y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo), este trabajador llevaba en la empresa desde abril de 2004 y cobraba 54,93 euros al día. El 9 de enero de 2024 le entregaron una carta de despido con efectos del 5 de febrero, motivada “por la jubilación de los socios mayoritarios de la empresa”, y ese mismo 5 de febrero la junta de socios acordó disolver la sociedad.

La carta le ofrecía 20 días de sueldo por año trabajado, siendo esta la indemnización que se paga por despido objetivo, lo hacía la suma de 19.805,72 euros. El problema es que la empresa no se los pagó con la carta, porque decía no tener liquidez, y se los ingresó el 6 de febrero de 2024, casi un mes después.

El trabajador demandó a la empresa y un juzgado de lo social de Valencia declaró el despido improcedente en diciembre de 2025. Como la empresa había cerrado y no podía readmitirle, fijó una indemnización de 39.549,60 euros, a la que hay que restar lo que ya cobró, y 384,51 euros de salarios de tramitación (el sueldo de los días que pasan desde el despido). Fue solo una semana, ya que el 12 de febrero de 2024 empezó a trabajar en otra empresa.

Esto es así, ya que si el que se jubila es el empresario como persona, el contrato se acaba y el trabajador cobra un mes de sueldo, pero si la que desaparece es una sociedad, tiene que seguir los pasos de un despido colectivo (así lo regula el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), y en una empresa pequeña como esta, con tres trabajadores, los de un despido por causas objetivas, según el Supremo.

Además, si ese despido es improcedente, la indemnización sube a 33 días por año, o 45 por lo trabajado antes de 2012, con un tope de 720 días de sueldo en los contratos anteriores a 2012 como el suyo, justo el que alcanza este tejedor.

Jubilarse no obligaba a cerrar la empresa

El Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso de la empresa, ya que “se pudo plantear transmitir las acciones al resto de socios, como forma de articular la salida de los socios que se jubilaban”. Por eso, cerrar así una empresa sin ninguna causa que lo exija la ley “se podría considerar un fraude de ley o abuso de derecho”, según la sentencia, y no basta para despedir con 20 días.

Además, la indemnización tiene que estar a disposición del trabajador en el mismo momento en que recibe la carta, y solo puede retrasarse en un despido por causas económicas que la empresa alegue y demuestre (artículo 53.1.b del Estatuto). Aquí la carta solo decía que no había liquidez, sin alegar ni demostrar una causa económica.

De esta forma, el TSJ confirma la condena (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), por lo que la empresa aún le debe 19.743,88 euros de indemnización y 384,51 de salarios de tramitación, además de las costas del recurso (los honorarios del abogado del trabajador).

Por último, un compañero suyo, tejedor desde 2010, ya ganó el mismo juicio en abril. A él le pagaron 13.227,39 euros y el TSJ le confirmó una indemnización de 27.104,91 euros, casi 13.900 euros más, además de 3.002,72 euros de salarios de tramitación.

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