El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una empleadora deberá pagar 700 euros brutos a su exempleada de hogar por haberle estado pagando un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ahora, rechaza que tenga que abonarle 19.985 euros por horas extra, además de las cantidades reclamadas por dietas y confidencialidad, al no acreditar estos conceptos.
La mujer llevaba trabajando como interna para la empleadora desde el 1 de diciembre de 2021 y percibía un salario de 900 euros al mes, que le abonaban en metálico, sin el prorrateo de las pagas extraordinarias. Según la sentencia, la empleadora no formalizó contrato de trabajo con ella ni la dio de alta en la Seguridad Social. La trabajadora, además, carecía de permiso de residencia y trabajo en España.
Esta trabajaba a jornada completa de lunes a sábado, librando desde el sábado a mediodía hasta el lunes por la mañana. Fue el 22 de junio de 2022 cuando su empleadora le comunicó que estaba despedida mediante un mensaje de WhatsApp. No conforme, la trabajadora reclamó el despido, que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Reclama su salario, horas extra y otros conceptos
En un procedimiento diferente, la trabajadora reclamó el abono de los siguientes conceptos: 700 euros por diferencias salariales en relación con el SMI; 600 euros en gastos de desplazamientos por trayectos a Cádiz; 19.985 euros en horas extraordinarias; y 600 euros mensuales como compensación por confidencialidad.
Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Móstoles solo le reconoció el abono de los 700 euros por haber estado cobrando por debajo del salario mínimo, rechazando el resto de conceptos. No conforme con esta sentencia, decidió recurrir ante el TSJ de Madrid.
El TSJ de Madrid vuelve a rechazar el pago de las horas extra y el resto de conceptos
En su recurso, la trabajadora alegó que se habían vulnerado el Estatuto de los Trabajadores y la regulación del servicio doméstico al denegarle las horas extraordinarias, los gastos de desplazamiento y la compensación por confidencialidad.
La Sala rechazó estas pretensiones al incurrir el recurso en “hacer supuesto de la cuestión”, es decir, intentar aplicar la ley partiendo de hechos que nunca quedaron probados en el juicio. En este sentido, señaló que no existía prueba alguna de los viajes ni de sus gastos, ni constaba un acuerdo formal de confidencialidad retribuido, aclarando que cumplir el trabajo con la debida buena fe laboral no equivale a un pacto especial pagado.
Asimismo, señaló que únicamente había quedado acreditado que trabajaba a jornada completa y libraba desde el sábado a mediodía hasta el lunes, pero no que realizara de forma continuada horas por encima de la jornada ordinaria ni que estuviera sometida a una disponibilidad permanente. Recordó también que la incomparecencia de la empleadora no obliga al juez a admitir automáticamente los hechos (ficta confessio).
Por todo ello, el TSJ de Madrid desestimó su recurso de suplicación y confirmó que su ex empleadora solo debía pagarle 700 euros por las diferencias salariales con el SMI.

