El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado como improcedente el despido de una empleada del hogar a la que dieron de baja en la Seguridad Social sin avisarla ni comunicárselo, mientras se encontraba de baja médica. Así, se enteró de su cese por el SMS que le llegó del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La trabajadora se encontraba de baja médica desde el 19 de abril de 2021 y, casi un año después, el 7 de abril de 2022, recibió un SMS del INSS en el que se le comunicaba que había causado baja en su empleo, sin que la empleadora le hubiera avisado previamente ni verbalmente ni por escrito.
Al pedir explicaciones, la empleadora le dijo verbalmente que se había extinguido el contrato porque era de un año de duración (cuyo vencimiento fijaba el 04/02/2022). Esta se negó también a darle el contrato de trabajo y las nóminas que le solicitó por WhatsApp. Según la sentencia, le debía 705,64 euros de indemnización de despido (20 días por año de servicio); 613,60 euros por incumplir el preaviso legal de 20 días; y otros 800 euros correspondientes a 30 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
El caso llega a los tribunales
Antes de llegar a juicio se celebró el trámite de conciliación, que terminó sin acuerdo. La empleadora tampoco compareció posteriormente al juicio pese a estar debidamente citada.
Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla dio la razón a la empleada y declaró el despido improcedente. La sentencia condenó a la empleadora a pagarle 2.119,24 euros en total (la suma de todos los conceptos anteriores), además de aplicar un 10% de recargo de interés por el retraso en el pago.
No conforme con esta sentencia, la empleadora recurrió ante el TSJ de Andalucía.
El TSJ de Andalucía confirma que es despido improcedente
La empleadora pidió anular el proceso alegando que un brote repentino de artritis en las manos le impidió acudir a la vista judicial. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición al considerar que no se daban las condiciones legales necesarias para repetir el juicio. Tampoco se aceptó su intento de modificar los hechos probados del caso, ya que no aportó documentos o pruebas claras que demostrasen un error del juez de primera instancia.
La defensa argumentó que la trabajadora no había pedido los 800 euros de las vacaciones no disfrutadas en la papeleta de conciliación previa, por lo que no debía incluirse en la demanda. El tribunal rechazó este argumento y explicó que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas era una consecuencia de la extinción de la relación laboral y que incluir esta reclamación en la demanda no provocó indefensión a la empleadora ni supuso una variación sustancial del procedimiento.
Por último, la Sala no modificó las indemnizaciones porque este punto no se impugnó mediante los trámites procesales adecuados. En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó la improcedencia del despido, debiendo abonarle los 2.119,24 euros citados.
Contra esta sentencia cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

