La cotización por desempleo de las empleadas del hogar es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, como estableció el Real Decreto-ley 16/2022, pero esa norma no tenía efectos hacia atrás. El SEPE solo sumaba los días cotizados a partir de esa fecha, así que ninguna trabajadora empleada únicamente en casas podía llegar al máximo de 720 días de paro antes de finales de agosto de 2028, cuando sumaría los 2.160 días cotizados que exige el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 11 de noviembre de 2025, un criterio del SEPE permite sumar los periodos de alta en el hogar de los seis años anteriores a quedarse sin empleo, aunque en esos años no se pudiera cotizar por desempleo, según la nota en la que CCOO lo resumió. El SEPE lo dictó tras un informe de la Abogacía General del Estado y varias sentencias, como la que reconoció el subsidio para mayores de 52 años a una empleada del hogar. En ese subsidio, los seis años se cuentan desde la solicitud.
¿Cuánto tiempo de paro puede cobrar una empleada del hogar?
La duración depende de los días cotizados en los últimos seis años, incluidos los de otros empleos por cuenta ajena, según la escala del artículo 269 de esa ley. Con menos de 360 días no hay paro, aunque se puede pedir el subsidio por insuficiencia de cotización si se cumplen sus requisitos.
| Días cotizados en los últimos seis años | Días de paro |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Una empleada con seis años seguidos de alta en la misma casa a la que despiden a finales de octubre de 2026 suma unos 2.190 días y cobraría 720 días de paro. Con la regla anterior solo le contarían los días desde octubre de 2022 (unos 1.490) y se quedaría en 480 días.
¿Cuánto se cobra de paro siendo empleada del hogar?
Se cobra el 70% de la base reguladora (la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra) durante los primeros 180 días y el 60% después hasta agotar la prestación, según recoge el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así, si una empleada a jornada completa con el salario mínimo de 2026 cotiza por 1.424,50 euros al mes (su sueldo con la parte proporcional de las pagas extra), cobraría unos 997 euros brutos al principio y unos 855 desde el día 181. Ahora, el paro tiene cuantías mínimas y máximas.
Cuantías mínimas
- Importe mínimo sin hijos será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Cuantías máximas
- Importe máximo sin hijos será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo con un hijo/a será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo dos o más hijos será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Con un empleo a tiempo parcial, de unas horas a la semana, esos límites bajan en proporción a la jornada.
Requisitos para cobrar el paro como empleada del hogar
Hay que haber perdido el empleo sin quererlo y que la familia comunique por escrito el fin del contrato y su causa. Quien se va por voluntad propia solo cobra el paro en los casos tasados por el artículo 267 de esa ley, como el de la víctima de violencia de género. La causa puede ser cualquiera de las que valen para el resto de asalariados, del despido disciplinario al fin de un contrato temporal, o una de estas tres, siempre que esté justificada:
- Una bajada de ingresos o una subida de gastos inesperada en la familia.
- Un cambio importante en las necesidades de la casa.
- Una pérdida de confianza razonable por el comportamiento de la trabajadora.
En esos tres casos, la familia debe pagar, al comunicar el despido, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades, según explica la web del SEPE para las trabajadoras del hogar. Después hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir el paro en los 15 días siguientes a quedarse sin empleo, como fija el artículo 268 (si se pide más tarde, se pierden los días de retraso).
El criterio de 2025 se aplica a las solicitudes nuevas, a las reclamaciones previas y, de oficio (sin que la trabajadora lo pida), a las resoluciones que ya se habían recurrido en los juzgados. Según el resumen de CCOO, no dice nada de las denegaciones que nadie recurrió.

