El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da por bueno que un jubilado tenga que devolver 42.047,67 euros a la Seguridad Social, después de que durante casi cinco años estuviera cobrando la pensión completa cuando, en realidad le correspondía el 50% al seguir trabajando como administrador de su empresa. La Sala reconoce que el fallo fue del organismo y no suyo, pero considera que no puede librarse de pagar porque no está en una situación vulnerable.
El hombre pidió la jubilación activa el 28 de mayo de 2020 y avisó de que el 1 de junio empezaría a trabajar “como socio administrador” de una sociedad limitada. Ese mismo día se la reconocieron “por un importe del 100% sobre una base reguladora 1.346,78 euros”, según detalla la sentencia (disponible en este enlace).
El problema es que la jubilación activa de entonces (la reforma de abril de 2025 cambió después los porcentajes) solo daba la opción de cobrar la pensión completa en un caso, como explicaba el propio impreso que firmó: “Durante la compatibilidad se percibe el 50 % del importe de la pensión; no obstante, la cuantía de la pensión alcanzará el 100 % si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena”. Él solo había tenido contratada a una empleada de hogar a tiempo parcial, algo que, según la Sala, “ninguna incidencia tiene en este caso”.
La Seguridad Social no se dio cuenta hasta febrero de 2025, cuando decidió revisar la pensión de este jubilado, “dado que percibió 96.989,56 euros por el 100% de la jubilación activa y debería haber percibido el 50%”. Como el error era suyo, tuvo que reclamar el dinero en los tribunales, y como la ley solo deja recuperar los últimos cuatro años, pidió 42.047,67 euros, los cobrados de más entre el 16 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2025, además de lo que siguiera cobrando hasta la sentencia. El juzgado de Gijón le dio la razón a la Seguridad Social y el jubilado decidió recurrir.
Tiene que devolver la parte de la pensión cobrada indebidamente
Sobre esta reclamación, el jubilado se apoyó en la doctrina Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el Supremo ha aplicado para que algunas personas no tengan que devolver prestaciones que cobraron por un error que era solo de la Administración. Y la Sala no lo discute, ya que fue un error de la Seguridad Social “al que no contribuyó en absoluto el trabajador demandado”, que además cometió “un segundo error” al no revisar después la pensión.
Pero esa doctrina pide algo más, que es que devolver el dinero ponga en apuros a quien lo recibió. Para el TSJ no es el caso, porque pudo pedir la pensión entera sin trabajar y prefirió “perder la mitad de la pensión de jubilación a cambio de poder continuar ejerciendo su función como socio administrador de una empresa”.
Además, recuerda que la ley obliga a devolver lo cobrado de más durante cuatro años, “incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora” (artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social).
Tampoco cree la Sala que pensara que cobraba lo correcto. Si los 1.346,78 euros hubieran sido la mitad, la pensión entera habría sido de 2.693,56 euros, una “cantidad lo suficientemente elevada como para al menos intuir que algún error se había producido en su cálculo”. Por todo ello, el TSJ desestima el recurso y confirma que debe devolver todo lo cobrado de más desde febrero de 2021.