Luis Alfonso y Alberto Iglesias, abogados, avisan sobre la discapacidad y la incapacidad permanente: “No son lo mismo”

La primera se mide en porcentaje y la reconoce la comunidad autónoma, mientras que la segunda depende de la Seguridad Social y valora la capacidad para trabajar.

Luis Alfonso y Alberto Iglesias, abogados |Cuatro Abogados (IA)
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Muchos trabajadores con una enfermedad crónica o con secuelas de un accidente tienen reconocido un grado de discapacidad y dan por hecho que eso les abre la puerta a una pensión de incapacidad permanente. Esto no es así, porque se trata de dos reconocimientos distintos que conceden administraciones diferentes, tal y como lo explican los abogados especializados en incapacidades Luis Alfonso y Alberto Iglesias, del despacho Abogados Cuatro. “Tener concedida una discapacidad no te concede automáticamente una incapacidad”, aseguran, algo en lo que también coincide el abogado Víctor Arpa.

En la incapacidad permanente “se valora tu capacidad para trabajar”, mientras que en la discapacidad “se valoran las limitaciones en tu día a día”, explican. La incapacidad la reconoce la Seguridad Social, tras pasar por el tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades), y la discapacidad, el órgano de la comunidad autónoma donde reside la persona (el Imserso en Ceuta y Melilla), según el artículo 6 del Real Decreto 888/2022.

Cuatro grados frente a un porcentaje

Los grados de la incapacidad permanente son parcial, total, absoluta y gran invalidez (también se conoce como gran incapacidad). En cambio, la discapacidad “se mide en porcentaje”, y se considera persona con discapacidad a quien alcanza al menos el 33%.

En cuanto al aspecto económico, con la incapacidad “puedes cobrar una pensión mensual”, salvo en la parcial, que se paga de una vez con 24 mensualidades de la base reguladora (pago a tanto alzado). Con la discapacidad “no cobras una pensión pero te saldrá mejor la renta”, señalan. Esa ventaja es el mínimo por discapacidad del IRPF, que deja libres de tributar 3.000 euros al año desde el 33% y 9.000 desde el 65%, más otros 3.000 por gastos de asistencia con ese 65% o si se necesita ayuda de otra persona o hay movilidad reducida (viene recogido en el artículo 60 de la Ley del IRPF).

Ahora, como excepción, quien tiene entre 18 y 65 años, un grado del 65% o más y pocos ingresos sí puede pedir la pensión no contributiva por invalidez (la regula el artículo 363 de la LGSS).

Otra diferencia es que mientras que en la incapacidad se está “limitado para trabajar” de forma parcial o total para la profesión habitual o absolutamente para cualquier tipo de trabajo, con la discapacidad se puede “trabajar con ella”.

La equiparación funciona en un solo sentido

Lo que sí puede ocurrir es el paso contrario, porque “que te den la incapacidad puede suponer que te reconozcan directamente la discapacidad”, insiste el despacho.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (se puede consultar en este BOE) da un 33% a los pensionistas de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, pero solo para los derechos de accesibilidad, participación, igualdad y trabajo. En el IRPF, el artículo 60.3 les da también por acreditado ese 33%, pero fuera de esos casos hace falta el certificado, y el Tribunal Supremo ya ha rechazado que la pensión equivalga sin más al 33% en situaciones anteriores a la Ley 3/2023, que acotó la equiparación.

La novedad llegó con la Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23 de octubre. Mantiene esa equiparación y abre una vía para el pensionista que cree que su grado supera el 33%, ya que la persona “podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real”.

“Aunque muchas veces se confunden, tienen finalidades y efectos muy diferentes”, recalcan los abogados.

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