En 2027, todas las pensiones contributivas y no contributivas se revalorizarán en España conforme al IPC y, en el caso de las mínimas, lo harán por encima de este índice. La pensión mínima de viudedad para personas de 65 años o más sin hijos a cargo pasaría de los 936,20 euros al mes de este 2026 a 1.018 euros aproximadamente para 2027, lo que supone unos 82 euros más, y la de los menores de 60, de 709,40 a unos 772 euros.
El artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la revalorización de las pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), pero, en el caso de estas mínimas, el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima tercera de la misma ley dice que, “una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año” en la mitad del porcentaje extra que reciba la de referencia (la de jubilación con cónyuge a cargo).
Esa subida “extra” debe ser suficiente para que en 2027 la de referencia alcance el umbral de pobreza de un hogar de dos adultos, unos 1.433 euros al mes en 14 pagas (unos 20.059 al año) aproximadamente, que es también la mínima de viudedad con hijos a cargo.
Aunque la subida para 2027 no está publicada, sí que se puede hacer una estimación. Con las previsiones de inflación de Funcas, la revalorización de las pensiones en 2027 estaría en torno a un 3,5%, por lo que a la de referencia le faltaría algo más de un 10% para alcanzar ese umbral, de tal forma que la pensión mínima de viudedad sin cargas recibiría algo más de un 5% extra, por lo que la subida total estaría en torno a un 8,8%.
En el caso de que la subida general fuera del 3,6% (la otra cifra que se baraja tras el IPC del mes de octubre), se notaría poco. Aun así, todo esto son estimaciones, pues el dato definitivo del IPC se dará a conocer el 15 de diciembre y el Gobierno en funciones o el que salga de las elecciones del 29 de noviembre deberá publicar el decreto con la subida y el porcentaje de estas.
La mínima de las viudas menores de 60 años llegaría a unos 772 euros al mes
La Seguridad Social cuenta con tres tipos de pensiones mínimas de viudedad para los que no tienen cargas familiares (hijos menores de 26 años que convivan con ellos o mayores con una discapacidad de al menos el 33%, o menores de 18 acogidos, con ingresos limitados), las cuales suben en el mismo porcentaje.
| Pensión mínima de viudedad (euros al mes, 14 pagas) | 2026 | 2027 con un 3,5% | 2027 con un 3,6% (datos orientativos) |
|---|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 1.432,80 € | 1.432,80 € |
| 65 años o más, o discapacidad de al menos el 65% | 936,20 € | 1.018,22 € | 1.018,69 € |
| De 60 a 64 años | 875,90 € | 952,64 € | 953,08 € |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 771,55 € | 771,91 € |
Hay que tener en cuenta que, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del total de pensiones de viudedad, casi nueve de cada diez (2.055.096 de 2.344.467, el 87,7%) tienen como titular a alguien de 65 años o más, 135.776 (el 5,8%) son de personas de 60 a 64 años y 153.595 (el 6,6%), de menores de 60, que son las que tienen la mínima más baja.
La mínima solo llega si los otros ingresos no pasan del límite
Generalmente, las pensiones que no llegan a la mínima se completan con el complemento a mínimos, que es la diferencia entre la pensión resultante y la mínima, y que paga la Seguridad Social para llegar a esta. Al ser un complemento para lograr que los pensionistas tengan un mínimo de ingresos, la Seguridad Social fija un límite de rentas (sin contar la propia pensión), que para 2026 está en los 9.442 euros anuales, y por encima de él el complemento se reduce hasta desaparecer. Al igual que suben las pensiones y el nivel de vida, este límite también lo hace.
Según los últimos datos, en octubre, 547.934 pensiones de viudedad llevaban ese complemento, o lo que es lo mismo, casi una de cada cuatro. Además, en el caso de cobrar otra pensión, como la de jubilación, la Seguridad Social suma ambas cuantías y solo complementa cuando ese total no llega a la más alta de las mínimas, tal y como recoge el artículo 16.1 del Real Decreto 241/2026.
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Además, a partir de los 65 años, la pensión de viudedad pasa del 52% al 60% de la base reguladora si la viuda o viudo no tiene derecho a otra pensión pública, no tiene ingresos por trabajar y no supera el límite de ingresos fijado para ese año.