La Audiencia Provincial de Tarragona ha declarado que los propietarios de una finca que llevaban 19 años usando una puerta ubicada en la finca del vecino para entrar en la suya ya no lo podrán seguir haciendo. Y es que la vecina había estado tolerando la situación desde que la compró en 2001, pero finalmente la justicia ha considerado que el haber estado haciendo el uso de ella durante años no creó una servidumbre porque, cuando se separaron las parcelas, no se dejó constancia de este derecho.
Según la sentencia de 15 de julio de 2026, originalmente las parcelas pertenecían a la misma finca, pero en 1996 fue segregada en dos diferentes. La finca de los propietarios tenía un almacén con una ventana y una puerta que estaba en la de los vecinos, por lo que usaban su terreno para acceder a él, pese a que tenían otro acceso desde la vía pública.
Tras 20 años desde que compró la finca, la vecina se terminó oponiendo a que siguieran pasando por sus terrenos y, tras intentar un acuerdo amistoso, presentó una demanda para que se declarase que no existía ninguna servidumbre a favor de los vecinos. Aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gandesa la rechazó, finalmente la Audiencia Provincial terminó dándole la razón.
Usar la puerta durante casi 20 años no creó un derecho de paso
Para la Audiencia, la clave estaba en la normativa que estaba vigente cuando se produjo la segregación de las fincas en 1996. En concreto, se aplicaba la Ley 13/1990, de la acción negatoria, inmisiones y servidumbres, cuyo artículo 7 exigía que, si el propietario quería mantener una servidumbre después de dividir o vender una de las fincas, debía hacerlo constar expresamente en la escritura.
En este caso, en la escritura de segregación y compraventa no se hizo ninguna referencia a la existencia de una servidumbre ni se manifestó que se quisiera mantener. Por ello, la Provincial de Tarragona consideró que las parcelas quedaron separadas, sin ese derecho, y el hecho de que hubiera una puerta no era un motivo suficiente para reconocer una servidumbre de paso.
Que ese paso se hubiera estado usando durante años con consentimiento tampoco otorgaba el mismo. La sentencia señala que esto eran “actos de mera tolerancia y relaciones de vecindad”, que no servían para consolidar un derecho sobre una propiedad ajena.
Los vecinos podían entrar por otro lado y la propietaria puede cerrar el acceso
Otro punto importante es que los propietarios tenían otro punto de acceso a su finca desde la vía pública, por lo que, al poder acceder a ella sin tener que usar una finca ajena, eliminaba la existencia de una servidumbre forzosa.
Por ello, al no confirmarse que no existía servidumbre, la vecina podía cerrar los accesos e incluso vallar el terreno, siempre que respetase la normativa urbanística correspondiente, aunque será ella la que tenga que asumir coste si quiere hacerlo.
Pese a esto, la sentencia (SAP T 1198/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.

