¿Qué pasa si no me presento a una oferta de empleo y cobro el paro?

El Servicio Estatal Público de Empleo aclara cuáles son las consecuencias e infracciones por rechazar una oferta de empleo mientras se cobra la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si no me presento a una oferta de empleo y cobro el paro?
Cobrar el paro es un derecho, pero no está exento de obligaciones.
Trinidad Rodríguez

El Servicio Estatal Público de Empleo informa sobre qué sucede si el beneficiario de la prestación por desempleo no se presenta a las ofertas de empleo o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, lo que conlleva una sanción grave. Es más, en los casos más claves, incluso puede suponer la extinción del paro

Lo primero que deben saber los ciudadanos en situación de desempleo y que se han dado de alta como demandantes de empleo en el SEPE es que deben cumplir con una serie de obligaciones para percibir esta ayuda contributiva. Uno de los requisitos que deben suscribir tiene que ver con el “compromiso de actividad” pero, ¿de qué se trata? 

El SEPE lo aclara: ¿puedo rechazar una oferta de empleo estando en el paro?

Para que en torno al día diez de cada mes se realice el pago efectivo de la cuantía económica que le corresponda, hay que cumplir con una serie de requisitos marcados por el Servicio Estatal Público de Empleo, muchos de ellos ya conocidos por la población española. Es el caso, por poner un ejemplo, de estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contempla la contingencia por desempleo. 

Hasta ahí, todo bien, pero a ello hay que sumarle el hecho de estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, así se recoge en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo. 

Infracciones 

Se aplicará la siguiente escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, si no que puede ser otra de las infracciones graves, y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. 

  • 1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación.
  • 2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación.
  • 3ª infracción: Extinción de la prestación.

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