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Saca miles de euros de la cuenta de su abuela y sus tíos piden que se los devuelva: solo tiene que pagar lo retirado tras su muerte, porque en vida la mujer podía gastar su dinero como quisiera

La justicia considera que la abuela podía decidir libremente qué hacer con su dinero mientras vivía, sin tener que dar explicaciones a sus herederos.

Una persona sacando dinero de un cajero automático
Una persona sacando dinero de un cajero automático |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que una nieta solo tiene que devolver los 1.200 euros que retiró de la cuenta bancaria de su abuela después de su fallecimiento, a pesar de que uno de sus tíos le reclamara un total de 9.320 euros por las cantidades que había sacado antes y después de su muerte. La justicia considera que, mientras la abuela estaba viva y conservaba sus facultades mentales, podía decidir libremente qué hacer con su dinero, sin tener que dar explicaciones a sus futuros herederos.

Como la abuela tenía dificultades para desplazarse, había puesto a la nieta como cotitular de la cuenta bancaria para que pudiera ir al banco y sacarle dinero. Según la sentencia de 14 de enero de 2026, durante sus últimos meses de vida, la mujer acudía a un centro de día y pasó largas temporadas ingresada en hospitales, mientras que su nieta, junto con su madre y su hermana, participaba en sus cuidados.

Tras su fallecimiento, en junio de 2018, los hijos revisaron los movimientos bancarios y comprobaron que se habían realizado numerosas retiradas de efectivo que, según ellos, no estaban justificadas y uno de ellos demandó a la nieta (su sobrina) reclamando que devolviera 9.320 euros a la herencia, al considerar que ese dinero no se había destinado a cubrir las necesidades de su madre.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vilanova i la Geltrú le dio la razón y condenó a la nieta a devolver todo el dinero que había sacado de la cuenta de su abuela, algo que posteriormente corrigió la Audiencia Provincial. 

La abuela podía gastar su dinero como quisiera mientras vivía, sin dar explicaciones a sus herederos

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona destacó el hecho de que la abuela conservaba plenamente sus facultades mentales antes de fallecer y era ella misma quien administraba su propio dinero. De hecho, poco antes de morir, había otorgado un testamento que, tras su muerte, no había sido impugnado. 

Durante el juicio, uno de los hijos explicó también que el mismo había gestionado antes que la nieta las cuentas de la abuela, y que cuando ella le pedía que sacara más dinero, lo hacía sin preguntarle para qué lo quería.  

Otra de sus nietas también aclaró que su abuela solía pedir el dinero para hacer frente a sus gastos habituales y también para ayudarla a ella con los gastos médicos de su hijo, algo que llevaba haciendo desde hacía tiempo, incluso cuando era su tío el que sacaba el dinero de las cuentas. 

Teniendo todo esto en cuenta, para la audiencia, la anciana estaba en su derecho de poder gastar su dinero en lo que quisiera sin que posteriormente sus hijos tuvieran ningún tipo de derecho en cuestionar en qué se había gastado. La sentencia señala expresamente que “a nadie debía rendir cuentas”.

Por tanto, aunque la nieta no pudiera presentar justificantes de todas las retiradas realizadas durante la vida de su abuela, la Audiencia consideró que no tenía que devolver esas cantidades por el hecho de no haber acreditado en qué se habían gastado, ya que era la propia mujer quien podía decidir libremente cómo disponer de sus ahorros.

La nieta debe devolver los 1.200 euros que sacó de la cuenta después de morir su abuela

Lo que sí tendría que devolver serían los 1.200 euros que sacó después de que la abuela falleciera. Según la nieta, esas retiradas se debían a 200 euros retirados justo el día que murió la abuela para atender a familiares que habían viajado desde fuera para acudir al entierro y otros 1.000 euros que sacó en julio; aseguró que lo había hecho siguiendo las indicaciones de la entidad bancaria para hacer frente a gastos relacionados con el fallecimiento, como impuestos o suministros pendientes.

En este caso, la Audiencia consideró que no había quedado acreditado que ese dinero se hubiera destinado a cumplir las instrucciones de la abuela o a pagar obligaciones que hubiera dejado pendientes, y por tanto tendría que devolverlo, aunque contra esta sentencia (SAP B 60/2026) podía interponerse recurso de casación.