¿Se puede cobrar la prestación por paternidad si se cobra la prestación por desempleo?

La Seguridad Social concibe el permiso de paternidad, que cuenta con una serie de requisitos específicos para que el desempleado sea beneficiario.

¿Se puede cobrar la prestación por paternidad si se cobra la prestación por desempleo?
Los desempleados pueden acceder a la prestación por paternidad de la Seguridad Social
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, los desempleados se encuentran en la encrucijada de cobrar una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y convertirse en futuros padres. Esto les proporciona a los padres acogerse a la pensión por paternidad, cuya cuantía corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La pensión por paternidad del INSS comparte similitudes con la baja por maternidad. Como recoge la plataforma web de la Seguridad Social, “tendrá una duración de 16 semanas inmediatas posteriores a la fecha de nacimiento, que serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa. Las diez semanas restantes serán a jornada completa o parcial, que podrán disfrutar de manera continuada al periodo obligatoria”.

Los padres que sean demandantes de empleo y reciban su prestación por desempleo, tendrán derecho a recibir su prestación por paternidad, aunque se les puede generar la duda de su pueden cobrar ambas prestaciones de forma conjunta.

Prestación por paternidad: ¿Es compatible con el paro? 

Quien se vaya a convertir en padre, ya sea de modo natural o por adopción o acogimiento, debe estar atento por si el paro que recibe es compatible con la prestación por paternidad. Según recoge la página web la Seguridad Social, ambas prestaciones no son compatibles. Hay que pedir una suspensión de desempleo en las oficinas del SEPE para poder solicitar el cobro de paternidad. Un dato a tener en cuenta es que mientras se está recibiendo la ayuda por paternidad, no se van a consumir los días de prestación por desempleo.

La Seguridad Social recoge una serie de pasos para que los padres interesados que quieran convertirse en beneficiarios, den los pasos correctos. ¿Y cuáles son esos pasos?

  1. Solicitar la suspensión en el Servicio Público de Empleo Estatal como beneficiarios de la prestación por desempleo.

  2. Adjuntar el comunicado de baja del SEPE junto al Libro de Familia o el documento que acredite la adopción o el acogimiento.

  3. Con esa documentación, se acudirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar la prestación por paternidad.


Para finalizar con el procedimiento de solicitud de paternidad hay que tener en cuenta un detalle muy importante, destacado especialmente por la Seguridad Social. Cuando se acabe el periodo de 16 semanas que dura la paternidad, el beneficiario debe acudir al SEPE y pedir una reactivación de la demanda de empleo en un periodo de 15 días. “Si se solicita fuera de plazo, se reanudará la prestación por desempleo a partir de la fecha de solicitud y supondrá una pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha que finalice la paternidad y la fecha de la presentación o reactivación de la demanda de empleo.”

Fecha de ingreso y cuantía de la prestación por paternidad

La prestación que se otorga por parte de la Seguridad Social a los padres es del 100% de la base reguladora, teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) establece como fecha de cobro de la prestación por paternidad el último día hábil de cada mes. Esto supone que el dinero se ingrese el 30 o 31 de cada mes, siempre que el día no sea festivo o la entidad financiera que emita el pago decida adelantar o posponer el ingreso al siguiente día hábil.

Esa fecha de cobro corresponde con el último día laborable del mes en el que se encuentre, dando igual si es de lunes a viernes o el día exacto en el que se acabe el mes hábil. Esto quiere decir, por ejemplo, que, la Seguridad Social, pagará la baja por paternidad a aquellos padres que sean beneficiarios de esta el día 30 de septiembre, jueves, coincidiendo el último día del mes con el día marcado como ‘hábil’.

Sin embargo, hay que diferenciar pago y cobro porque no es lo mismo el día de pago de la baja por paternidad que el día en el que se cobra. Esto se debe a que, pese a de que el INSS hace efectivo el pago en el último día hábil del mes, el cobro del mismo dependerá de la entidad bancaria a la que se pertenezca. Ya que los bancos tardan unos días diferentes en reflejar dicho pago en las cuentas de cada uno de los clientes que sean beneficiario de esta ayuda económica.

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