El próximo lunes, 5 de octubre, entran en vigor las nuevas obligaciones de información que deberán cumplir las empresas sobre las condiciones laborales de sus trabajadores. Estas exigencias están recogidas en el Real Decreto 723/2026, aprobado a principios de septiembre, con el que España transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre unas condiciones laborales transparentes y previsibles.
Desde esa fecha, las empresas deberán informar por escrito a los trabajadores de los elementos esenciales de su relación laboral cuando esta tenga una duración superior a cuatro semanas, y antes de que se comience a prestar servicios. Entre ellos se encuentran el salario, la jornada, el periodo de prueba o el uso de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que puedan intervenir en la toma de decisiones que afecten al trabajador.
Para facilitar el trabajo a las empresas, la norma estableció que, en un plazo de 20 días desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se publicaría a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un modelo específico de documento informativo que recogiese las nuevas exigencias.
El SEPE ya ha publicado este documento y, dentro del apartado de modalidades de contratos, se puede consultar el ‘modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo aplicable a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas’. La publicación llega apenas unos días antes de su entrada en vigor, este lunes, dejando un breve margen de adaptación.
Las empresas deben conservar una prueba de que han entregado la información al trabajador
Tal y como se recoge en el propio documento, esta información podrá entregarse tanto en papel como por medios electrónicos, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla. Además, la empresa deberá conservar una prueba de su transmisión o recepción.
Como se puede ver en este documento, se recogen algunas de las exigencias de información previstas en el Real Decreto 723/2026 y se amplía el detalle de los datos que las empresas deben facilitar a los trabajadores sobre sus condiciones laborales. Entre otras cuestiones, deberá informar sobre el salario y sus complementos, la jornada y su distribución, el periodo de prueba, la formación a cargo de la empresa, los procedimientos para poner fin a la relación laboral y, cuando proceda, los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores fijos discontinuos.
Una de las principales novedades es la obligación de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o automatizados cuando intervengan en decisiones que afecten a las condiciones de trabajo, como la asignación de tareas, la jornada, la retribución, la promoción o la extinción del contrato. Asimismo, se concretan con mayor precisión aspectos que ya formaban parte de las obligaciones de información.
Ahora, advertir de que completar este documento no significa se haya cumplido con todas las exigencias del artículo 3 del Real Decreto 723/2026. Este modelo oficial sirve como documento base pero se debe acompañar, cuando proceda, de anexos. Así lo explica el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Of Counsel Laboral de Alentta Abogados, Daniel Toscani, a través de su perfil de LinkedIn. Por ejemplo, indica que “el modelo recoge el sistema de distribución irregular, pero el RD exige además identificar las horas y días de referencia en los que puede exigirse prestación de servicios y los períodos mínimos de preaviso antes del inicio y cancelación de la tarea”. Por ello, se debe analizar caso por caso.
Por último, recordar que los trabajadores cuya relación laboral ya estuviera vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 también tienen derecho a solicitar esta información a la empresa. Una vez recibida la solicitud, esta dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para facilitarla por escrito, siempre que dicha información no obre ya en poder del trabajador.

