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La justicia avala el despido de un trabajador de Mercadona con 25 años en la empresa tras pillarlo bebiendo cerveza y conduciendo en horario de trabajo

Aunque el tribunal descarta que fuera un caso de “embriaguez habitual”, sí avala el despido como procedente.

Supermercado Mercadona
Supermercado Mercadona |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado por válido el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona con más de 25 años en la empresa, después de que un detective lo sorprendiera bebiendo latas de cerveza en el aparcamiento durante su jornada laboral y marchándose después a conducir con ellas. De esta forma, el empleado se queda sin indemnización, aunque el juez deja claro que no se trata de un caso de “embriaguez habitual”.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, las quejas contra este trabajador (coordinador del centro y con un salario de 4.720,50 euros brutos al mes) empezaron en junio de 2024, cuando varias empleadas denunciaron por escrito ante la responsable de zona el “trato inadecuado, ingesta de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, ausencias injustificadas e incumplimiento de horario”. A finales de ese mismo mes, la representante del sindicato UGT trasladó ese malestar a la empresa.

Dados los hechos, Mercadona contrató a un detective privado durante dos semanas de julio, que los días 9, 10, 22, 23 y 25 lo vio sacar latas de cerveza de 33 centilitros del maletero de su coche y bebérselas en pocos minutos, e incluso cargar una nevera portátil “repleta de cervezas” antes de volver a su puesto. En esas dos semanas, este hombre trabajó 33 horas y 11 minutos y 27 horas y 37 minutos, a pesar de que tenía jornada completa, y una de las tardes en las que no se presentó fue visto salir de casa “con una silla plegable, con vestimenta playera”.

Con todo ello, Mercadona le notificó su despido disciplinario el 30 de julio de 2024. El trabajador, no conforme, acudió a los tribunales alegando que los testigos nunca habían visto esos hechos y que el contenido de las latas nunca se llegó a analizar, pero tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Almería como, más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declararon el despido procedente.

Beber y conducir supone un riesgo y un quebrantamiento de la confianza

El juez dio por probado que el consumo de alcohol del trabajador era habitual, pero no que afectara a su trabajo, ya que la empresa “no acredita la repercusión negativa que el consumo del alcohol provoca en el desempeño del trabajo”. Y ese es precisamente el requisito que marca el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite despedir por “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”.

Lo que hizo que el despido fuera procedente es la “transgresión de la buena fe contractual”, es decir, romper la confianza que el trabajador debe a la empresa. La sentencia explica que beber mientras conducía durante la jornada laboral “evidencia el claro desprecio que tiene para la vida e integridad física de otras muchas personas”. Es más, añade que un accidente en horario de trabajo habría podido dañar seriamente la imagen de la cadena de supermercados.

Pero el alcohol no es el único motivo, pues el tribunal da por probado que el trabajador lanzó un carrito de reposición contra una trabajadora mientras le decía “eres una inútil”, que firmó los registros horarios de dos empleadas y que asignaba puestos a personal sin formación en prevención de riesgos laborales.

En cuanto al detective, el tribunal señala que las fotos se tomaron “en vía pública y en el aparcamiento del centro comercial, en horario de trabajo, y no en el interior del domicilio del interesado”, por lo que la prueba era válida.

El trabajador reclamó también que no le dieron la oportunidad de defenderse antes del despido, la llamada audiencia previa que el Tribunal Supremo exige desde su sentencia de 18 de noviembre de 2024. El TSJA lo rechaza porque esa doctrina “se aplica a los despidos desde la fecha de publicación de aquella sentencia del Alto tribunal, pero no antes”, y este despido se produjo en julio.

No todos los despidos por beber son procedentes

Aunque este despido de Mercadona se haya declarado procedente, hay que dejar claro que beber alcohol por sí solo no basta para despedir: la ley exige una embriaguez habitual que repercuta en el trabajo. Un ejemplo es la sentencia recogida por NoticiasTrabajo en la que Mercadona despidió a una empleada por beberse una lata de cerveza durante su descanso.

En aquel caso, el despido fue declarado improcedente porque Mercadona no logró demostrar que la trabajadora estuviera en estado de embriaguez ni que su trabajo se viera afectado, por lo que la empresa tuvo que elegir entre readmitirla o indemnizarla con 55.245,13 euros.