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La Seguridad Social le quita la pensión de incapacidad permanente a un peón de 56 años por caminar 7 kilómetros diarios y comprobar su “evidente mejoría”

La justicia determina que, al realizar estas caminatas, las secuelas de su operación de columna habían mejorado.

Hombre caminando
Hombre caminando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un hombre de 56 años ha visto retirada su incapacidad permanente total tras considerar que sus dolencias de columna han mejorado y que realizaba diariamente caminatas de hasta 7 kilómetros. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razón a la Seguridad Social.

Este trabajador, peón de un ayuntamiento, estuvo durante años padeciendo lumbalgia crónica, además de tener que someterse a una operación de artrodesis lumbar (fijación quirúrgica de vértebras). Por ese motivo, la Seguridad Social le reconoció en 2020 la pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual. En aquella primera valoración, el cuadro clínico reflejaba dolores a la palpación, así como limitaciones a la hora de mover la espalda de lado a lado, entre otras dolencias.

Años más tarde, en abril de 2023, el Equipo de Valoración de Incapacidades (más conocido como tribunal médico) emitió un dictamen para revisar la incapacidad. Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el hombre reconocía que se encontraba bien, que de vez en cuando tomaba ibuprofeno y que caminaba entre 6 y 7 kilómetros, aunque puede caminar más.

La Seguridad Social le retiró la pensión de incapacidad, por lo que el trabajador acudió a los tribunales, siendo desestimada su demanda tanto en el Juzgado de lo Social como posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia.

El tribunal considera que las secuelas quirúrgicas han evolucionado de forma favorable

Por un lado, la Sala de lo Social ratificó la decisión de la Seguridad Social de retirar la incapacidad permanente, ya que los jueces explicaron que siempre que se revisa una incapacidad hay que comparar cómo estaba el paciente antes y ahora. “La revisión de incapacidad presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y la existente con posterioridad”. Al comparar los informes de 2018 y 2023, los mismos demostraron que los problemas de salud habían remitido.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha añadió que el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para dar la incapacidad permanente el trabajador debe “presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Esto quiere decir que un ciudadano solo puede seguir cobrando esta pensión si todavía sufre las mismas limitaciones físicas o psíquicas que tenía cuando se la concedieron por primera vez.

Además, los médicos comprobaron que la espalda estaba bien, por lo que no hacía falta seguir abonando una prestación, la cual está destinada a trabajadores incapacitados para realizar su profesión habitual o cualquier otra.

Por todo ello, la pensión queda extinguida, por lo que este trabajador dejará de recibir los 346,60 euros mensuales que le correspondían del 55% de su base reguladora. Aun así, la sentencia no es firme y el trabajador puede reclamar al Tribunal Supremo.