Cuando una empresa pasa por un mal momento económico y llega hasta el punto de entrar en un procedimiento concursal de quiebra, es normal que los trabajadores se pongan nerviosos pensando qué va a ocurrir con sus puestos de trabajo y con sus salarios también. Al no haber ingresos, los proveedores presionan para cobrar sus facturas, las entidades bancarias reclaman los préstamos pendientes y las administraciones públicas exigen las deudas tributarias. En medio de este problema financiero, los empleados temen perder las nóminas que han ido ganando, eso por no hablar de indemnizaciones.
Pero la ley defiende al trabajador asalariado antes incluso que a los bancos u otras deudas o gastos de la empresa con el fin de proteger las nóminas pendientes de cobro. El ordenamiento jurídico laboral fija un orden de pagos donde los sueldos de los trabajadores están por delante de casi cualquier otra deuda que tenga pendiente el negocio.
Qué dice la ley sobre la prioridad absoluta de la nómina
Y es que el Estatuto de los Trabajadores, que rige los derechos de los empleados de las empresas privadas, dice claramente en su artículo 32.1 que "los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aun cuando este se halle garantizado por hipoteca o prenda".
Esta protección da lo que se conoce como un crédito superprivilegiado. Esto significa que, si la compañía dispone de liquidez o vende activos, los salarios de los últimos treinta días trabajados (hasta el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional) se pagan en primer lugar. La ley prohíbe destinar ese dinero a saldar hipotecas bancarias, impuestos con Hacienda o deudas con la Seguridad Social antes de satisfacer las nóminas de los empleados. Además, el resto de los salarios adeudados e indemnizaciones tienen una preferencia especial sobre los bienes fabricados por los trabajadores o sobre el patrimonio general de la empresa.
Un ejemplo para entenderlo mejor
Para ver cómo se aplica esta norma habría que imaginarse por ejemplo un grupo de trabajadores que desarrolla sus labores en un taller mecánico el cual lleva ya dos meses sin cobrar la nómina por culpa de que la empresa se declaró en concurso de acreedores debido a una mala situación económica que le ha llevado a ese punto. Por otro lado, el banco que es dueño de la nave industrial donde trabajan exige quedarse con la nave para así hacer frente al pago del préstamo impagado del empresario.
Una vez se lleva a cabo el procedimiento legal, el administrador concursal aplica en este caso el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores, destinando los primeros fondos que obtenga a pagar los sueldos pendientes a los trabajadores, al menos del último mes trabajado, dejando a un lado de momento los otros pagos pendientes a proveedores u otros aspectos en los que la empresa se ha endeudado.
Asimismo, para aquellas cantidades que la empresa insolvente no consiga cubrir, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se haría cargo funcionando como una red de seguridad pública para pagar como mínimo los salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los límites legales a los trabajadores que formaran parte de la empresa sin perjuicio de lo que ocurra después.