El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado improcedente el despido de un trabajador cuya empresa cerró sin comunicárselo y se enteró de su baja a través de la Seguridad Social. La Sala considera que esa comunicación de la TGSS fue el primer acto concluyente del que tuvo conocimiento sobre la extinción de su contrato y, por tanto, la fecha desde la que debía empezar a contar el plazo para reclamar.
El afectado era ayudante de cocina y el restaurante para el que trabajaba desde 2022 había entrado en concurso voluntario. El 12 de marzo de 2024, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inspeccionó el local, lo encontró cerrado y propuso la baja de oficio. La empresa figuraba dada de baja en la Seguridad Social desde el 20 de marzo de 2024.
Así, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dio de baja de oficio a toda la plantilla el 26 de abril de 2024, con efectos retroactivos desde el 12 de marzo. A este trabajador, la TGSS le comunicó también de oficio su baja mediante un escrito cuya fecha de salida del registro fue el 30 de abril. La empresa no le había comunicado el cese ni tampoco su baja en la Seguridad Social.
Tras esto, presentó una demanda por despido el 30 de mayo, si bien, en un primer momento, fue desestimada por el Tribunal de Instancia de Pamplona. Este consideró que el cese no equivalía a un despido por falta de voluntad extintiva formal del empresario, al haber sido la baja tramitada de oficio por la TGSS. No lo vio así el trabajador, que recurrió la sentencia ante el TSJ de Navarra.
El TSJ de Navarra declara la improcedencia del despido
En su recurso, el empleado pidió que se incluyera en los hechos probados que la comunicación de la TGSS tuvo salida de registro el 30 de abril de 2024, que la causa de la baja fue el hallazgo del centro cerrado por la ITSS y la fecha de baja de la empresa, por considerarlos datos trascendentes para evaluar la existencia de despido tácito y el cómputo de la caducidad. Una petición que aceptó el tribunal.
Ahora debía analizar si había existido un despido tácito. Este se produce cuando la empresa no comunica expresamente al trabajador que lo despide, pero existen hechos concluyentes que revelan de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la relación laboral.
En este caso, el tribunal descartó que pudiera situarse ese despido antes del 30 de abril de 2024. Ni la declaración de concurso, ni el cierre del restaurante constatado por la Inspección el 12 de marzo, ni la baja de la empresa en la Seguridad Social desde el 20 de marzo permitían hacerlo. El trabajador no había tenido conocimiento de estos últimos hechos y la declaración de concurso, por sí sola, no extingue automáticamente los contratos de trabajo.
Sin embargo, la Sala rechazó que la empresa pudiera beneficiarse precisamente de no haber comunicado el despido ni haber tramitado la baja de sus trabajadores. Consideró que el empleado tuvo constancia por primera vez de un acto concluyente que ponía fin a su relación laboral el 30 de abril de 2024, con la comunicación de la TGSS. Ese acto fue el que el tribunal calificó como despido tácito y esa fecha fue la que tomó como inicio del plazo para reclamar.
En consecuencia, el TSJ de Navarra estimó el recurso y declaró que el despido era improcedente, con efectos desde el 12 de marzo de 2024, fecha desde la que la TGSS había hecho efectiva la baja. Como la empresa estaba cerrada y se optó por la indemnización, debían abonarle 2.255,44 euros.