El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una trabajadora de Lidl a la que la mutua le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una revisión médica. La empleada, que se encontraba de baja laboral y sufría un trastorno de ansiedad y fobia al transporte público que le impedía viajar sola, no acudió a la revisión porque ese mismo día había acompañado a su madre al médico y sus problemas de salud le dificultaron desplazarse. Aunque la mutua consideró que su ausencia no estaba suficientemente justificada, la justicia ha determinado que sí existían motivos para faltar a la revisión y ha ordenado que se le devuelvan las cantidades que dejó de cobrar.
La trabajadora, que se encontraba de baja desde marzo de 2025, recibió en septiembre una notificación de la mutua para acudir a una revisión médica programada el 27 de noviembre. Un día antes, le enviaron un SMS recordándole la cita. A pesar de ello, no acudió a la revisión, por lo que el 28 le suspendieron cautelarmente la prestación.
Finalmente, en diciembre, tras el trámite de alegaciones, extinguieron la prestación, con efectos retroactivos al 28 de noviembre, considerando que no había justificado suficientemente que no acudiera a la cita. En este sentido, la trabajadora alegó que el mismo día de la cita tuvo que acompañar a su madre al médico en su municipio de residencia. Según explicó, al intentar desplazarse en metro hasta Bilbao, su ansiedad y su fobia a los espacios cerrados le impidieron completar el trayecto. Aseguró que tuvo que bajarse del metro hasta tres veces y tomar medicación para calmarse.
Los informes médicos confirmaron que la trabajadora sufría ansiedad, depresión y problemas relacionados con el consumo de alcohol, por los que recibía tratamiento. Además, tenía fobias que le dificultaban salir de casa y le impedían utilizar el transporte público por sí sola.
La baja acaba en los tribunales
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao desestimó la demanda de la trabajadora al considerar que acompañar a su madre al médico no le impedía acudir posteriormente a la revisión. También señaló que podría haber contactado con la mutua para explicar su situación o solicitar otra cita.
No conforme con esta decisión, recurrió ante el TSJ del País Vasco, pidiendo incluir como hecho probado que, tras la extinción del subsidio por incapacidad temporal, continuó de baja. También defendió que no había faltado a la cita para evitar la revisión médica, sino porque sus problemas de salud mental le impedían desplazarse con normalidad y justificaban su ausencia.
El TSJ del País Vasco obliga a devolverle la prestación que dejó de cobrar
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco recordó que, según la doctrina del Tribunal Supremo y sus propias sentencias, las mutuas pueden citar a los trabajadores para comprobar si deben seguir de baja, pero su objetivo es controlar las prestaciones y evitar fraudes, no castigar a los beneficiarios.
Por eso, a la hora de valorar si una ausencia está justificada, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y médicas de cada trabajador. No hace falta que exista una situación de extrema gravedad, sino que deben aplicarse criterios de proporcionalidad y tener en cuenta la situación de la persona afectada.
En este caso, los problemas de ansiedad de la trabajadora le impedían utilizar el transporte público por sí sola para desplazarse desde su municipio hasta la mutua en Bilbao. Además, tuvo en cuenta que ese mismo día había acompañado a su madre a una cita médica, lo que demostraba que no pretendía evitar la revisión ni cometer ningún fraude.
Por todo ello, el tribunal consideró que retirarle la prestación fue una medida desproporcionada, especialmente teniendo en cuenta sus problemas de salud, y anuló la decisión de la mutua. En consecuencia, ordenó restablecer el pago y abonarle las cantidades que dejó de percibir desde el 28 de noviembre de 2025, según las responsabilidades de cada entidad demandada.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.