Un trabajador ha logrado que la justicia le reconozca la incapacidad permanente absoluta después de que la Seguridad Social se la denegara, a pesar de haber sido operado de una hernia en las dos ingles y de que el dolor no desaparecía pese a haberse realizado varias intervenciones más. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da así el 100% de la base reguladora, fijada en 1.558,02 euros.
El trabajador, cuya profesión era la de carretillero, estuvo de baja médica desde noviembre de 2022 y en febrero de 2024 tuvo que operarse para cortarle tres nervios de la ingle derecha para intentar aliviar el dolor, pero sin llegar a ver mejoría. Dada la situación, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, ya que entendía que sus lesiones no le limitaban lo suficiente para trabajar.
Según consta en la sentencia (disponible en el Poder Judicial), contra la que cabía recurso ante el Tribunal Supremo, el dolor era “refractario a tratamiento” (no responde a ninguno) y le limita a la hora de cargar peso o de estar mucho tiempo sentado, de pie o caminando, y le dificulta empujar o tirar. A eso se le sumaba que padecía otitis crónica, la cual le hacía perder audición, acúfenos (pitidos en los oídos) e intolerancia al ruido y al frío.
Además, desde 2024, el trabajador tenía reconocido un grado de discapacidad del 75%, con dificultad para usar el transporte público, y en marzo de 2026 la Comunidad de Madrid le reconoció el grado I de dependencia.
Ahora, el hecho de tener reconocida una discapacidad no da derecho a la incapacidad permanente, ya que son dos cosas distintas. La discapacidad la valora la comunidad autónoma y la incapacidad, la Seguridad Social, que puede denegarla aunque el grado de discapacidad sea alto. Al revés, tampoco funciona igual, pues el Tribunal Supremo rechazó este año que tener una incapacidad permanente diera por sí sola un 33% de discapacidad para todo, aunque esa sentencia se refería a casos anteriores a la reforma de 2023.
No poder ir al trabajo también inhabilita para trabajar
Al no estar conforme, acudió al Tribunal de Instancia de Madrid, que le dio la razón y le reconoció la incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social recurrió alegando que sus limitaciones eran parciales y no encajaban en ningún grado del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
El TSJ suma todas sus dolencias, pero en especial pone el foco en una, ya que “padece una limitación muy importante para el uso de transporte público, lo cual le impide desplazarse con normalidad y habitualidad a cualquier centro de trabajo”. Para el tribunal, sin poder llegar al trabajo, no hay empleo posible.
La Sala recuerda su propia doctrina, según la cual es “poco menos que utópico” pensar en un empleo posible cuando alguien apenas puede hacer los viajes diarios de ida y vuelta al trabajo. La absoluta, añade, corresponde a quien no puede desarrollar una actividad útil con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda la jornada.
La Sala concluye que el trabajador “se halla muy limitado para realizar cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad y eficacia”.