El Supremo confirma que excluir a los trabajadores temporales de las mejoras por incapacidad permanente es discriminatorio e ilegal

Las empresas no pueden denegar derechos por el tipo de contrato pues carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada,

Sala del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que la indemnización por incapacidad permanente que un convenio colectivo reconoce al personal fijo mayor de 55 años, también debe pagarse a los trabajadores temporales que cumplan con los requisitos. De esta forma, el Alto Tribunal deja claro que no se puede distinguir entre fijos y temporales, pues carece de justificación objetiva y razonable, suponiendo una discriminación laboral contraria tanto a la normativa nacional y europea.

La sentencia STS 671/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial) recoge el caso de una mujer que trabajaba en la Agencia Madrileña de Atención Social, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Esta trabajadora tenía un contrato de interinidad desde el 7 de octubre de 2020, pero el 22 de julio de 2022 le reconocieron la incapacidad permanente total (la que inhabilita para la profesión habitual).

Concedida la incapacidad, la trabajadora solicitó a la Comunidad de Madrid que le reconocieran la compensación adicional para su convenio colectivo (regulado en el artículos 151.2), cuya cuantía son 15.500 euros en un pago único y que se reconoce a los trabajadores mayores de 55 años.

Aun así, la Comunidad de Madrid le denegó dicha cuantía al entender que ese complemento estaba destinado solamente al personal laboral fijo, por lo que la excluía al ser su contrato laboral temporal.

La trabajadora acudió a los tribunales, donde en todas y cada una de las instancias le dieron la razón, incluso el Tribunal Supremo. De esta forma, la Comunidad de Madrid deberá abonar los 15.500 euros al tener derecho a este complemento, pues el tipo de contrato no debería de ser un motivo de exclusión.

La diferencia entre fijos y temporales no tiene justificación razonable

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo explica que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores así como la normativa de la Comunidad de Madrid señala que tanto los empleados temporales como los indefinidos deben tener los mismos derechos.

De esta forma, no se le puede negar el pago. La sentencia cita textualmente que “no pueda evidenciarse alguna razón objetiva atendible que permita justificar un trato desigual a una persona trabajadora con contrato temporal en comparación con una persona trabajadora fija”.

Por todo, el Alto Tribunal no da la razón a la Comunidad de Comunidad de Madrid concluyendo que “la diferencia entre ambos tipos de personal carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada”. Además, rechaza el argumento de la Comunidad que decía que dar ese dinero a la trabajadora sería un “enriquecimiento injusto”, ya que su contrato de trabajo iba a terminar pronto de todos modos.

Por eso, el Supremo también tumba esa excusa y deja claro que los 15.500 euros es una cantidad fija para cualquier trabajador mayor de 55 años, y no un cálculo matemático de los sueldos que dejaría de ganar el empleado hasta su jubilación. “La persona trabajadora que pierde su empleo por una declaración de incapacidad permanente total, se encuentra en la misma situación sea fija o temporal, y los perjuicios sufridos son exactamente los mismos”recoge el tribunal.

Con esta sentencia, el Supremo consolida su reciente doctrina y deja claro que, en los convenios colectivos que reconocen una indemnización por incapacidad permanente al alcanzar determinada edad, la cuantía debe pagarse por igual al personal fijo y al personal temporal cuando ambos cumplen los mismos requisitos.

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