Son muchos los padres que, por distintos motivos, deciden incluir a sus hijos como cotitulares de sus cuentas bancarias, por ejemplo, para que puedan realizar gestiones o disponer del dinero si fuera necesario. En estos casos puede surgir la duda de si Hacienda puede considerar que, por el simple hecho de aparecer como titular de esa cuenta, el hijo ha recibido parte del dinero mediante una donación.
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ya aclaró esta cuestión en la consulta vinculante V0640-25, de 8 de abril de 2025 (que se puede consultar en este enlace), en la que una mujer preguntaba si el hecho de que sus padres la incluyeran como cotitular en sus cuentas bancarias podía hacer que Hacienda considerase que había recibido una donación.
La respuesta de Hacienda es que figurar como cotitular de una cuenta no significa, por sí solo, que exista una donación ni que el hijo pase a ser propietario de una parte del dinero. La DGT explica que una cosa es tener capacidad para disponer del saldo frente al banco y otra distinta ser el dueño de esos fondos. Por eso, para determinar si realmente ha existido una donación, habrá que tener en cuenta de quién era el dinero y si existía intención de entregárselo gratuitamente al nuevo cotitular.
Ser cotitular de la cuenta no significa ser propietario de la mitad del dinero
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece que este impuesto se paga cuando una persona recibe bienes o derechos de forma gratuita, como ocurre en una donación. Además, la propia ley señala que quien tiene que pagar el impuesto es la persona que recibe el dinero o los bienes donados.
Ahora bien, para que Hacienda considere que realmente existe una donación, no basta con que una persona aparezca como titular de una cuenta bancaria. La DGT recuerda que, conforme a los artículos 618 y 623 del Código Civil, tiene que existir una entrega gratuita que sea aceptada por quien la recibe. Para ello deben darse varios elementos:
- Que quien entrega el dinero reduzca su patrimonio,
- Que quien lo recibe se enriquezca.
- Que exista una intención real de hacer esa entrega de forma gratuita.
Por tanto, si no concurren estos requisitos, no existe una donación y tampoco hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el mero hecho de figurar como cotitular de la cuenta.
Hacienda se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para explicar que el hecho de que una cuenta tenga varios titulares no significa que todos sean propietarios del dinero a partes iguales. Ser titular de la cuenta permite operar con ella, pero la propiedad del dinero dependerá de quién aportó realmente esos fondos y de las relaciones existentes entre los titulares.
Por ejemplo, si unos padres ingresan todo el dinero de una cuenta y añaden posteriormente a su hijo únicamente para que pueda hacer operaciones bancarias, esa cotitularidad no supone por sí misma que le hayan regalado la mitad del saldo. La clave está en determinar quién es realmente el propietario del dinero y si existió una verdadera intención de donarlo.
Hacienda podrá analizar las pruebas para comprobar si realmente existe una donación
Que la inclusión de un hijo como cotitular no genere automáticamente una donación no impide que Hacienda pueda examinar las circunstancias del caso concreto. La propia DGT recuerda que los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria regulan la carga y los medios de prueba, de modo que quien quiera hacer valer un determinado derecho deberá poder acreditar los hechos en los que se basa.
Por este motivo, Tributos señala que será la Administración gestora competente la que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, determine si la operación fue simplemente una inclusión como cotitular para poder disponer de la cuenta o si, por el contrario, se produjo realmente una transmisión gratuita del dinero que deba tributar como una donación.
Además, la DGT añade un matiz importante para los casos en los que fallece uno de los titulares y es que, desde ese momento, el resto no puede seguir disponiendo como propio del dinero que pertenecía al fallecido, ya que esa parte debe incorporarse a la herencia y pasar a sus herederos o legatarios.