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Pierde el Ingreso Mínimo Vital por cobrar la indemnización de un despido, que Hacienda no grava, y el TSJ de Andalucía confirma que sí cuenta como ingreso

El dinero se lo pagó el FOGASA tres años después del despido y, sin él, sus ingresos se habrían quedado por debajo del límite de la ayuda.

Una persona sale de una oficia de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da por bueno el criterio de la Seguridad Social de retirar el Ingreso Mínimo Vital a una mujer que cobró 2.234,75 euros de una indemnización por despido. La justicia explica que, aunque Hacienda no cobra impuestos por la indemnización legal de un despido, la ley de esta ayuda no la deja fuera al contar los ingresos.

La mujer, que vive sola, fue despedida en 2018, pero un año después un juzgado de Granada declaró el despido improcedente, con una indemnización y unos salarios de tramitación (lo que debía cobrar desde el despido hasta la sentencia) a cargo de la empresa. El problema es que parte de ese dinero se lo acabó pagando FOGASA en 2021 (el fondo público que abona salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso).

Ese mismo año ya cobraba el Ingreso Mínimo Vital, siendo este aprobado con una cuantía de 69,93 euros al mes, pero en diciembre de 2022 la Seguridad Social le comunicó que, según los datos de Hacienda, en 2021 había ingresado 9.896,59 euros, más que la renta garantizada de 2022 para una persona sola (el límite de ingresos de la ayuda, 5.899,56 euros). Al superar el límite de ingresos, le retiraron el IMV desde el 1 de enero de 2022, ya no se encontraba en situación de vulnerabilidad, siendo estos uno de los motivos por los que la Seguridad Social puede quitar el Ingreso Mínimo Vital.

La mujer alegó a la Seguridad Social que en 2021 solo había cobrado el IMV y el pago del FOGASA por aquel despido, pero esta fue rechazada explicando que “la indemnización no está exenta de cómputo a efectos de IMV”.

Mientras tanto, había pedido a Hacienda que rectificara su declaración de la Renta de 2021 y consiguió que los salarios de tramitación se quedaran en 4.555,06 euros. Aun así, al sumarles la indemnización, sus ingresos llegaban a 6.789,81 euros. Otro juzgado de Granada desestimó su demanda en junio de 2025 y ella decidió recurrir al TSJ.

La ley del IMV solo excluye las rentas exentas que nombra

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la Seguridad Social, explicando que la Ley 19/2021, que es la que regula el Ingreso Mínimo Vital, señala en su artículo 20 que los ingresos que no cuentan para la ayuda son los que aparecen como exentos en la Ley del IRPF, donde deja fuera a la indemnización por despido. Por eso “la indemnización por despido no viene exceptuada del cómputo de ingresos” relata la Sala.

En el caso de los subsidios por desempleo, aunque también es una prestación no contributiva, es distinto, ya que la Ley General de la Seguridad Social no cuenta como renta la indemnización legal por despido y solo suma lo que se cobre por encima, como confirmo la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un extrabajador de un banco que salió en un ERE.

Tampoco le sirvió descontar lo que pagó a su graduado social por los juicios contra la empresa (solo en 2021 le transfirió 1.719,17 euros), porque, según la Sala, “no existe previsión legal que permita minorar con su importe el de los ingresos computables”.

De esta forma, el TSJ ha rechazado su recurso (la sentencia se puede leer en la web del Poder Judicial) y confirma que, con la indemnización, la mujer superó en 890,25 euros el límite de ingresos, por lo que no tenía derecho a la ayuda desde enero de 2022.