Ayudas directas a autónomos y empresas: requisitos, cómo y cuándo solicitarlas

El Gobierno aprueba un paquete de 7.000 millones de euros de ayudas directas para autónomos y empresas afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19.

La ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero (dcha) junto a la vicepresidenta segunda y ministro de Asuntos Económicos, Nadia Calviño EFE
Francisco Miralles

El Gobierno de España aprobó el pasado viernes el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, donde se establece un paquete de ayudas directas a autónomos, empresas y pymes afectados por la pandemia del Covid-19.

Por lo tanto,el gobierno aprueba una inyección de 11.000 millones de euros, de los que 7.000 millones de euros se destinarán a ayudas directas para aquellos negocios que debido a esta crisis se han visto afectados.

También te puede interesar: Se beneficiarán un total de 95 sectores de distintas actividades entre los que destacan la hostelería y restauración, sectores relacionados con el turismo, viajes y ocio entre otros. Más abajo puedes ver la lista completa de los sectores que pueden solicitar las ayudas.

Requisitos para solicitar las ayudas

Para solicitar estas ayudas, el gobierno establece los siguientes requisitos:

  • Que el domicilio no se encuentren en un paraíso fiscal
  • No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad de empresa en los momentos de presentar la solicitud
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social de las obligaciones tributarias en la renta
  • La concesión de la ayuda implica no poder repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y mantener su actividad hasta junio de 2022.

¿Cuánto se cobra de ayudas directas?

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF y soliciten las ayudas directas del Gobierno podrán cobrar hasta 3.000 euros. La cuantía dependerá de los requisitos aportados. Las empresas y el resto de autónomos cobrarán entre 2.000 como mínimo y 4.000 euros cómo máximo. El importe para las Islas Baleares y Canarias será mayor.

Además, se establece un mecanismo para el reparto de las ayudas según: el impacto de la pandemia, la crisis en los desempleados y las riquezas según cada Comunidad Autónoma.

Plazos de solicitud

Por ahora no se pueden solicitar las ayudas, pero según adelanto la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un mes y diez días aproximadamente se crearán los formularios para pedirlo.

¿Quién puede solicitar las ayudas directas del Gobierno?

Para optar a estas ayudas el Gobierno ha elaborado un listado con 95 actividades económicas y establecidas en el Real Decreto que pueden acceder a dichas ayudas. Puedes consultar aquí, la lista completa.

  1. Extracción de minerales de hierro.
  2. Elaboración de helados.
  3. Elaboración de café, té e infusiones.
  4. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  5. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  6. Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  7. Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  8. Fabricación de artículos de peletería.
  9. Confección de otras prendas de vestir de punto.
  10. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  11. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  12. Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
  13. Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  14. Reproducción de soportes grabados.
  15. Fabricación de explosivos.
  16. Producción de metales preciosos.
  17. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  18. Fabricación de cables de fibra óptica.
  19. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  20. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  21. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  22. Suministro de vapor y aire acondicionado.
  23. Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  24. Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  25. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  26. Comercio al por mayor de bebidas.
  27. Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  28. Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  29. Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  30. Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  31. Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  32. Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  33. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  34. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  35. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  36. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  37. Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  38. Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimiento especializados.
  39. Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  40. Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  41. Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  42. Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  43. Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  44. Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  45. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  46. Transporte por taxi.
  47. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  48. Transporte marítimo de pasajeros.
  49. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  50. Transporte aéreo de pasajeros.
  51. Actividades anexas al transporte terrestre.
  52. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  53. Actividades anexas al transporte aéreo.
  54. Hoteles y alojamientos similares.
  55. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  56. Campings y aparcamientos para caravanas.
  57. Otros alojamientos.
  58. Restaurantes y puestos de comidas.
  59. Provisión de comidas preparadas para eventos.
  60. Otros servicios de comidas.
  61. Establecimientos de bebidas.
  62. Edición de periódicos.
  63. Actividades de exhibición cinematográfica.
  64. Actividades de fotografía.
  65. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  66. Alquiler de camiones.
  67. Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  68. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  69. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  70. Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  71. Alquiler de medios de navegación.
  72. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  73. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  74. Actividades de las agencias de viajes.
  75. Actividades de los operadores turísticos.
  76. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  77. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  78. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  79. Otras actividades de apoyo a las empresas.
  80. Artes escénicas.
  81. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  82. Gestión de salas de espectáculos.
  83. Actividades de museos.
  84. Gestión de lugares y edificios históricos.
  85. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  86. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  87. Gestión de instalaciones deportivas.
  88. Actividades de los gimnasios.
  89. Otras actividades deportivas.
  90. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  91. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  92. Reparación de calzado y artículos de cuero.
  93. Reparación de relojes y joyería.
  94. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  95. Actividades de mantenimiento físico.
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