El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una multa de 60 euros que el Ayuntamiento de Madrid le puso a un motorista por aparcar su moto junto a una fachada. El motivo es que, cuando el motorista reclamó la sanción, el consistorio no atendió una de las pruebas que había solicitado para defenderse, que era que declarara el propio controlador que había puesto la denuncia, un caso parecido al del conductor que aparcó sin permiso en una zona de aparcamiento regulado de la ciudad.
Según la sentencia de 23 de febrero de 2026, la sanción estaba aportada en la denuncia realizada por un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado, unas fotografías de la motocicleta y la posterior ratificación por escrito de este trabajador. El motorista no estaba de acuerdo con la multa y, durante el procedimiento, pidió varias pruebas, entre ellas que declarase el controlador que le había denunciado, para poder discutir los hechos en los que se basaba la sanción.
Como el Ayuntamiento no practicó esta declaración ni respondió expresamente a la petición, el hombre acudió a los tribunales alegando que se habían vulnerado su derecho de defensa, su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y su presunción de inocencia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid dio inicialmente la razón al Ayuntamiento al entender que las fotografías mostraban de forma clara que la motocicleta estaba estacionada junto a la fachada y que no era necesario practicar más pruebas. Él recurrió y el TSJ rechazó este criterio al considerar que la declaración del controlador sí era relevante para aclarar unos hechos que habían dado lugar a la multa precisamente a partir de su denuncia.
El Ayuntamiento no podía ignorar la prueba
El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, una garantía que también debe respetarse cuando es una Administración la que impone una sanción.
En este caso, según la sentencia, la declaración del controlador era una prueba relevante porque el expediente se había iniciado a raíz de su propia denuncia. Por ello, escucharle podía servir para aclarar lo ocurrido y tener importancia para la defensa del motorista.
Además, la prueba se había solicitado en tiempo y forma. El TSJ aclara que el instructor no puede ignorar una prueba pertinente y útil simplemente porque considere que no va a cambiar el resultado del expediente, sino que debe acordar su práctica.
Por este motivo, la Sala considera que la actuación del Ayuntamiento provocó una “indefensión material” al motorista y vulneró su derecho fundamental de defensa, lo que hace que la sanción sea nula de pleno derecho.
El juicio posterior no corregía el problema
Otro de los argumentos que aborda el TSJ es que el hecho de que el motorista pudiera volver a pedir esa misma prueba cuando acudió a los tribunales no solucionaba lo ocurrido durante el procedimiento administrativo.
La Sala explica que las garantías de defensa deben respetarse en el momento en el que la Administración tramita la sanción, porque es entonces cuando decide si multa o no al ciudadano. Que después pueda aportar pruebas ante un juez no subsana que anteriormente se le haya impedido defenderse correctamente.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia que inicialmente había dado la razón al Ayuntamiento y dejó sin efecto la multa de 60 euros. La resolución, (STSJ M 2161/2026) podía ser recurrida en casación.

