Ayudas compatibles son el subsidio para mayores de 52 años

Solo existen dos tipos de ayudas a los que los desempleados con 52 años o más pueden acogerse si cobran el subsidio por desempleo.

Ayudas subsidio para mayores de 52 años
Los mayores de 52 año y que cobren el subsidio por desempleo pueden acogerse también a estas ayudas.
Isabel Gómez

Los trabajadores desempleados, que reciban el subsidio para mayores de 52 años por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pueden cuestionarse si podrían compaginar esta prestación, en su caso, contributiva, con alguna otra más para solventar la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran. Y hay que decir que sí. El beneficiario del subsidio por desempleo, podrá cobrar hasta dos ayudas más en las cuantías que se especificarán y siempre que cumpla con los requisitos.

Las ayudas que se van a explicar a continuación tienen dos características comunes y es que se otorgan para compensar la falta de ingresos que pueda tener la persona que sea beneficiaria del subsidio. La primera diferencia recae en quién lo emite, que no es el SEPE precisamente. Una es pagada por el Gobierno de España, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otra por las diferentes comunidades autónomas. 

La segunda característica recae en que ambas no tienen una cuantía fija, como ocurre con los subsidios. Cada una de ellas se fijará dependiendo de las rentas o ingresos que presente el beneficiario en su declaración anual de rentas ante la Agencia Tributaria. Por tanto, el importe a percibir será distinto, atendiendo también a si es un solo beneficiario o si el solicitante tiene cargas familiares.

Para aquellos desempleados que aún no las hayan solicitado, deben conocer cuáles son y cuáles son los requisitos a cumplir para solicitarlas, para de este manea poder presentar los correspondientes formularios de solicitud.

¿Cuáles son las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años?

Como se ha dejado entrever en estas pinceladas previas, hay dos tipos de prestaciones no contributivas, facilitadas por el INSS, a las que se pueden acoger los beneficiarios de este subsidio por desempleo del SEPE y se trata de las siguientes:

  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • La Renta Garantizada de cada comunidad autónoma.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta consiste en una prestación no contributiva extraordinaria de la Seguridad Social en la que se intenta compensar económicamente a las personas que lo soliciten porque tienen unos ingresos bajos. Esto es lo que ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía a percibir será de 463,21 euros al mes durante este año. Al ser una cuantía baja, esta pretende compensar ese bajo importe y que sea más elevada. Para ello tendrá en cuenta si el solicitante vive solo o si tiene cónyuge o no a cargo. Durante los meses de abril, mayo y junio, el Gobierno ha incrementado la cuantía del IMV en un 15%.


Por ejemplo, se ha establecido que en 2022, un subsidiario que esté casado y que tenga más de 52 años y dos hijos bajo su amparo económico, deberá tener una renta garantizada fijada en 11.209,24 euros mensuales. Según la tabla fijada cada año a la Seguridad Social por los Presupuestos Generales del Estado, en esta situación la persona recibir. Por tanto, si se sigue la regla fijada por esta norma, a los 460 euros del SEPE habrá que sumarle los 934 que, según esta fijado, le correspondería cobrar. Así, el importe a percibir será de 1.394 euros, aproximadamente.

La Renta Mínima Garantizada de cada Comunidad Autónoma

Esta es una ayuda que otorga los Servicios Sociales del Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, cuando las personas tienen unos ingresos también bajos y se quiera evitar a toda costa la exclusión social. Se otorga a través de los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, que son los responsables de fijar la cuantía con la que se beneficiarán los mayores de 52 años y que cobren el subsidio del SEPE.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar esas ayudas?

Para poder recibir el IMV, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido los 23 años, o 18 si hay menores a cargo, y ser beneficiario de ninguna pensión de jubilación o incapacidad permanente y ninguna pensión no contributiva.
  • Vivir legalmente en España durante, a menos, un año.
  • Haberse emancipado del hogar familiar como mínimo un año y tres años en el caso de las personas que vivan solas.
  • Que las unidades familiares se hayan formado al menos un año antes de la solicitud.

Para solicitar la Renta Mínima de Inserción por Comunidades Autónomas, se deberá cumplir con:

  • Ser mayor de edad, salvo en algunos casos.
  • No haber cobrado ninguna ayuda que tuviera el mismo objetivo.
  • Carecer de ingresos para esos gastos básicos.
  • Residir en la misma comunidad autónoma donde se solicita.

¿De cuánto son esas ayudas para los mayores de 52 años?

Las cuantías a percibir ya son diferentes entre ambas prestaciones. Actualmente, en el mes de mayo y junio, se ha producido un incremento extraordinario del 15%, por cada 100 euros que se reciban de Ingreso Mínimo vital por el Ministerio de la Seguridad Social. Así las cuantías quedan fijadas de distinta forma a los límites que se han ido fijando en 2022.

La cuantía a recibir por la renta mínima garantizada de las Comunidades Autónomas cambiará en las 17 comunidades autónomas que conforman España. Dependiendo en cuál se encuentre el interesado, los Servicios Sociales pagarán una cuantía u otra o incluso el mismo solicitante nunca llegará a ver dinero, sino que pueden llegar a pagar en especie. 

A grandes rangos, esta renta mínima intentará cubrir solo y exclusivamente el motivo por el que se ha solicitado la ayuda. Suele emitirse en un único pago y siempre habrá que justificar con documentación dónde se ha invertido dicho dinero.

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