Fin del estado de alarma: ¿hay multa por no llevar mascarilla en la calle?

La mascarilla en la calle sigue siendo obligatoria, pero hay determinadas excepciones en las que la Policía no podrá multar

Berta F. Quintanilla

El pasado día 9 de mayo llegó el ansiado fin del estado de alarma. Muchas restricciones, como la de la movilidad, terminaron y el Gobierno se negaba a prorrogarlo más. La libre circulación entre Comunidades Autónomas, que habían estado cerradas, entre provincias, supresión del toque de queda… pero queda la duda: ¿qué pasa con el uso obligatorio de la mascarilla?

Los ciudadanos se preguntan ahora ¿hay multa por no llevar mascarilla en la calle? ¿hasta cuándo habrá que ir con este EPI? Los expertos empiezan a lanzar teorías: que si antes de verano, después de la temporada estival, en el mes de diciembre… y muchos defienden que no existe peligro por salir sin mascarilla a la calle, algo que desaconsejan los médicos y enfermeros.

Pero no, las cosas no son así y, en estos momentos, la Policía podría poner una multa por no llevar mascarilla en la calle, que asciende a 100 euros. 

Y no valen excusas. La única válida es la de tener un certificado médico que avale problemas respiratorios o de cualquier otro tipo que desaconsejen su uso.

No es algo que esté contenido en los estados de alarma, excepción y sitio, es uno de los puntos de la Ley de la Nueva Normalidad que se aprobó en el mes de marzo de 2021 que decía que la mascarilla era obligatoria en espacios cerrados, al aire libre o en el transporte público, aunque los ciudadanos pudieran estar separados por más de 1,5 metros.

Actualmente y por insistencia de las Comunidades Autónomas, se publicó una reforma en la que desaparecían ciertas restricciones y los ciudadanos podrían quitarse la mascarilla, por ejemplo, en el momento del baño en el mar.

El BOE recoge excepciones al uso de mascarilla

El Boletín Oficial del Estado apunta una serie de momentos en los que los ciudadanos podrán prescindir del uso de la mascarilla sin tener que pagar una multa. La crisis sanitaria la hace obligatoria para prevenir contagios por propagación del coronavirus por aerosoles, pero aparte de las personas con problemas graves de respiración, estas son las excepciones al uso de la mascarilla que plantea el BOE:

  • Niños menores de seis años.

  • Ciudadanos que tengan algún tipo de enfermedad respiratoria o crónica que pueda agravarse con el uso de la mascarilla de manera continuada.

  • Personas con gran discapacidad que no tengan capacidad suficiente para estar poniendo y quitando la mascarilla.

  • Enfermos con problemas o trastornos de conducta diagnosticados.

  • Deportistas que practiquen al aire libre.

  • Fuerza mayor, que deberá estar avalado siempre por la opinión de un experto.

  • Supuestos en los que el uso de la mascarilla sea incompatible. Aquí se puede hablar de baños en el mar o en la piscina o en grandes espacios abiertos como la montaña.

También ¿qué pasa con las personas que trabajan en la construcción o en el campo donde hacen un gran trabajo físico? Siguen quedando muchas dudas y en estas situaciones se pone en tela de juicio la multa por no llevar mascarilla en la calle. 

Ahora el debate está en los vacunados sin mascarilla, ¿podrán salir así? El BOE no responde a esto. 

¿Cómo se recurre una multa por mascarilla?

Exactamente igual que las sanciones de Tráfico o cualquier otra multa. Para empezar, hay que señalar que existen dos modos: la vía administrativa (la inicial) y la judicial para los casos en los que la primera no funcione.

Si la persona a la que el agente le ha puesto la sanción considera que no la merece tendrá que acudir a la autoridad competente en el plazo de 15 días inmediatamente después del momento en que está firmada la multa por no llevar mascarilla en la calle.

Tendrá que presentar sus alegaciones ante un delito contra la salud pública. Aunque, eso sí, si la persona está segura de que no tendrá nada que hacer, es recomendable que pague cuanto antes, porque tendrá un 50% de descuento por pronto pago.

Sanción de 60 a 600 euros

Las multas que pone la Policía por no llevar mascarilla en la calle podrán ser graves o leves. Dependiendo de cómo esté considerada, tendrá que pagar más o menos dinero el infractor. Las sanciones leves van de los 60 a los 600 euros y aquí aparecen las actitudes como no llevar puesta la mascarilla o colocarla mal aposta, que tiene una multa de 100 euros.

Las faltas graves son las que pueden hacer pagar más de 30.000 euros y en estos casos irán enfocadas a los propietarios de locales que se salten la normativa de un máximo de seis personas en las Comunidades Autónomas que así lo tengan estipulado.

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