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Retienen 8.875,56 euros de Ingreso Mínimo Vital a una mujer por cobrar otra ayuda de 9.433 euros y la Justicia obliga a que se los devuelvan

La administración estaba empleando los retrasos del IMV para compensar una deuda de la Renta de Garantía de Ingresos de Lanbide, pero el tribunal considera que esa operación no estaba autorizada.

Mujer seria
Mujer mayor con los brazos cruzados junto a varios papeles. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dado la razón en la sentencia STSJPV 3188/2026 a una mujer a la que Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, había retenido 8.875,56 euros de atrasos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque estaba cobrando indebidamente la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que es una ayuda destinada a personas que cuentan con pocos recursos, esto es, la finalidad es la misma que la del IMV.  

La Justicia consideró que la administración autonómica no podía retener esta cuantía porque no existía una autorización irrevocable de la beneficiaria por lo que ahora tendrá que ingresar el dinero retenido. El problema empezó en junio de 2023, cuando esta mujer presentó la solicitud para cobrar el Ingreso Mínimo Vital y Lanbide no reconoció la prestación hasta agosto de 2024, concediéndole el pago de 742,11 euros al mes para 2023 y 737,15 euros desde el mes de enero de 2024 con efecto retroactivo desde julio de 2023.

Esto quiere decir que debería cobrar los meses atrasados desde la solicitud hasta el momento en que le fue concedida la ayuda, que serían 8.875,56 euros (de julio de 2023 a junio de 2024, casi un año). Hay que tener en cuenta en este caso, que Lanbide tiene transferida la competencia en la gestión del IMV por parte del Gobierno aunque esta sea una prestación estatal que concede y paga la Seguridad Social.

El problema aparece cuando se dan cuenta de que durante ese mismo tiempo, esta mujer había cobrado la RGI, y por eso Lanbide retuvo los atrasos del IMV para determinar cuánto dinero había recibido de manera indebida por medio de la otra prestación. Una vez que se revisaron las cantidades abonadas, la administración señaló que la mujer tenía que devolver 9.433,11 euros de la RGI.

Para poder saldar la deuda, Lanbide empleó el dinero que le correspondía a la beneficiaria por atrasos del IMV de modo que ahora sólo tenía que devolverle 557,55 euros. Pero la mujer no quedó conforme y decidió poner una reclamación.

La Justicia quitó la razón a Lanbide

Lanbide rechazó la reclamación y la afectada acudió a los tribunales de Justicia y en primera instancia le dieron la razón anulando las resoluciones impugnadas que tenían que ver con la retención. Lo hizo condenando al Servicio Vasco de Empleo a pagar los 8.875,56 euros que había descontado. Pero Lanbide recurrió la decisión porque consideraba que su actuación había sido la adecuada. 

Defendían que la mujer había firmado en julio de 2024 una autorización expresa para que compensase la deuda de la RGI con los atrasos del IMV de la que luego no se había retractado. Los magistrados comprobaron esto y vieron que había dos manifestaciones de voluntad distintas. La primera de junio de 2023 cuando no autorizó la compensación, otra en julio de 2024 cuando firmó una autorización pero luego en agosto cuestionó la retención con una reclamación. 

Una situación regulada por la Ley

Para defender su actuación, la Justicia acudió a la disposición adicional novena de la Ley 19/2021 que regula el IMV y en la que se contempla que es necesaria una autorización irrevocable para que se aplique este procedimiento especial de compensación de deuda. 

El tribunal entendió que la mujer había caído en varias manifestaciones contradictorias, y que entonces el consentimiento que exigía la administración no se cumplía. Los jueces tomaron como referencia el criterio de otra sentencia similar del mismo tribunal fechada en diciembre de 2025 donde se apunta a que no es bastante con que una persona firme un formulario de autorización si no hay constancia de una voluntad inequívoca e irrevocable de permitir que se retengan los atrasos.

Lanbide, por tanto, no puede usar directamente los 8.875,56 euros de IMV para compensar lo que ha cobrado de manera indebida con la otra prestación.

No desaparece la deuda

La sentencia aclara que aunque la mujer recupere los 8.875,56 euros no quiere decir que desaparezca la deuda de 9.433,11 euros de la RGI ya que sigue activa la obligación de devolver esa cantidad aunque la administración no pueda compensarla por el procedimiento que se ha empleado.

Esta resolución no era firme y se podía recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) con un recurso de casación para la unificación de doctrina.