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La Seguridad Social concede el Ingreso Mínimo Vital a los autónomos con bajos ingresos y reconoce el complemento por hijos si cumplen estos requisitos

Trabajar por cuenta propia no impide automáticamente cobrar esta prestación, como muchos piensan, aunque la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos de la actividad y del resto de la unidad de convivencia para concederla.

La ministra de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz
La ministra de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz |A. Pérez Meca / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Los autónomos no lo tienen fácil en España, un país donde la presión fiscal es bastante alta sobre este colectivo, que además de pagar la cuota de autónomos deben hacer frente al “doble alquiler”, es decir, pagar la casa en la que viven y también el local en el que trabajan. Pero hay una buena noticia y es que es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) siendo trabajador autónomo. Toda ayuda es poca para este colectivo y por eso es importante saber a qué prestaciones o ayudas se tiene derecho siendo trabajador por cuenta propia.

Pues bien, la normativa permite compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con las rentas obtenidas por una actividad económica por cuenta propia, siempre que la persona beneficiaria o su unidad de convivencia continúe cumpliendo los requisitos económicos exigidos.

De hecho, la Ley del Ingreso Mínimo Vital (la cual se puede consultar en este BOE) establece que su percepción es compatible con las rentas del trabajo y de la actividad económica por cuenta propia. Además, en marzo de 2026 el Gobierno modificó mediante el Real Decreto 240/2026 el mecanismo que permite excluir una parte del incremento de estos ingresos del cálculo del IMV, con el objetivo de que trabajar o aumentar los ingresos laborales no provoque automáticamente la pérdida de toda la prestación.

Esto quiere decir que estar dado de alta como autónomo no impide por sí mismo acceder al Ingreso Mínimo Vital. Lo importante es que se cumpla la situación de vulnerabilidad económica y el resto de condiciones que pone la Seguridad Social como requisitos para conceder la prestación, básicamente.

Los ingresos del autónomo cuentan para cobrar el IMV

La Seguridad Social, por tanto, tiene que comprobar si existe o no situación de vulnerabilidad económica, para lo que toma en consideración los recursos que tiene el beneficiario en el momento de pedir la prestación así como del resto de miembros de su unidad de convivencia en el momento que corresponda.

Por lo general el promedio mensual de los ingresos y rentas que computan para esta prestación del ejercicio anterior debe ser como mínimo 10 euros inferior a la renta garantizada que corresponda según el número de personas que estén en el hogar. También existen límites de patrimonio, sin incluir la vivienda habitual.

La cuantía del IMV no es igual para todos. Se calcula como la diferencia entre la renta garantizada correspondiente y los ingresos computables del hogar. Por eso, un autónomo puede seguir trabajando y cobrar la prestación, pero su cuantía dependerá de los ingresos que obtenga.

Además, los beneficiarios deben tener residencia legal en España y mantener los requisitos durante todo el periodo de percepción, sino podrían incluso perder la prestación.

Complemento de ayuda para la infancia

Las unidades de convivencia con menores pueden tener derecho también al Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI). En 2026, las cuantías son de 115 euros mensuales por cada menor de tres años, 80,50 euros entre tres y menos de seis años y 57,50 euros entre seis y menos de 18 años.

Para poder percibir este complemento habrá que cumplir con los límites económicos que se piden, los cuales son incluso mayores que los del propio IMV. Como máximo, los ingresos del año anterior pueden alcanzar hasta el 300% de la renta garantizada, mientras que el patrimonio neto debe ser menor del 150% del límite general, además de respetarse el test de activos.

Ahora bien, decir que siempre se paga “de oficio” puede llevar a confusión. Cuando una persona tiene derecho al IMV, la Seguridad Social reconoce el complemento junto con la prestación sin exigir una solicitud independiente. En cambio, quienes tengan derecho únicamente al complemento infantil sí tienen que solicitarlo a través del procedimiento del IMV.