El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que padecía varias enfermedades y al que la Seguridad Social solo le había concedido el grado total. El hombre, que había trabajado como albañil y posteriormente como peón de una industria manufacturera, sufría, entre otras patologías, cirrosis hepática y artrosis grave en ambas caderas, que le provocaban importantes dificultades para permanecer de pie, caminar e incluso estar sentado.
La justicia considera que estas limitaciones le impiden desempeñar cualquier profesión en condiciones razonables, por lo que tendrá derecho a una pensión del 100% de su base reguladora de 719,76 euros mensuales, con efectos retroactivos desde febrero de 2023.
El afectado, nacido en 1961, presentaba un amplio historial médico que incluía enfermedades hepáticas, problemas digestivos y neurológicos, psoriasis y operaciones en ambas rodillas. Estas dolencias ya habían motivado que en septiembre de 2011 la Justicia le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión de albañil.
Tras solicitar el reconocimiento de un grado superior de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció, en febrero de 2023, una incapacidad permanente total para su profesión de peón de industria manufacturera. El trabajador reclamó para que le reconocieran la absoluta, pero el INSS mantuvo su decisión en septiembre de ese mismo año.
Por ello, acudió a la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara también desestimó su demanda y dio la razón a la Seguridad Social. Este consideró que su principal enfermedad era la coxartrosis, una patología degenerativa para la que estaba pendiente de una operación de prótesis. Además, entendió que no se habían acreditado nuevas dolencias ni limitaciones diferentes.
El TSJ de Castilla-La Mancha le reconoce la incapacidad permanente absoluta
El tribunal explicó que, para reconocer una incapacidad permanente absoluta, no basta con tener en cuenta las enfermedades que padece el trabajador, sino también las limitaciones que estas le provocan. En este caso, sus problemas de salud le impiden desempeñar cualquier trabajo, incluso aquellos que requieren menos esfuerzo físico o que pueden realizarse sentado, con unas condiciones mínimas de continuidad, seguridad y eficacia.
En este sentido, la Sala señaló que las limitaciones actuales del trabajador eran más graves que las valoradas en 2011. Mientras que entonces afectaban principalmente a la realización de esfuerzos físicos, el levantamiento de cargas y determinados movimientos, ahora también le dificultaban de forma acusada permanecer de pie, caminar y estar sentado.
Asimismo, el hecho de estar pendiente de una prótesis no cambia esta conclusión, ya que, conforme al artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), una posible recuperación incierta o a largo plazo no frena el reconocimiento de la incapacidad. Por todo ello, el tribunal le reconoció el grado de absoluta, sin perjuicio de una futura revisión si llega a mejorar.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

