El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a la directora de un centro de estética que sufrió la pérdida total de visión en el ojo derecho, tras sufrir una uveítis y un desprendimiento de retina. La Sala explica que conserva intacta la agudeza visual del ojo izquierdo y que las tareas propias de su puesto, centradas en la gestión y la administración, no requieren una especial agudeza visual.
La directora solicitó la incapacidad permanente por los problemas de visión que padece, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición en junio de 2024, decisión que mantuvo tras la reclamación previa.
Esta había perdido totalmente la visión del ojo derecho por una uveítis aguda con desprendimiento de retina, aunque conservaba la visión del ojo izquierdo. La pérdida de visión de un ojo le provocaba además una reducción de la visión periférica. Pese a ello, el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid desestimó su demanda en octubre de 2025 y confirmó la decisión del INSS. No conforme, la mujer decidió recurrir la sentencia ante el TSJ de Madrid, aunque esta vez tampoco le darían la razón.
El TSJ de Madrid confirma la denegación de la incapacidad permanente
La trabajadora recurrió la sentencia alegando, por un lado, que tenía más problemas de salud de los recogidos inicialmente, como dolor ocular, cefaleas, episodios inflamatorios y un trastorno ansioso-depresivo. Sin embargo, el tribunal rechazó incorporar estas dolencias porque solo aparecían en un informe pericial aportado por ella y no estaban respaldadas por los informes de la sanidad pública.
También defendió que sus problemas de visión le impedían ejercer su profesión o, al menos, reducían su rendimiento laboral al menos un 33%. La Sala volvió a rechazarlo al considerar que, aunque había perdido por completo la visión del ojo derecho, conservaba intacta la agudeza visual del izquierdo, sin problemas intelectuales, psíquicos o de concentración.
Además, tuvo en cuenta que su trabajo como directora de una clínica estética se centra principalmente en funciones de gestión y administración, y no en realizar directamente técnicas estéticas que exijan una visión binocular especialmente precisa.
Por todo ello, el TSJ de Madrid desestimó su recurso y confirmó la denegación de la incapacidad permanente. La sentencia no era firma y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

