Un taxista con depresión grave, ansiedad crónica y lumboartrosis ha logrado la incapacidad permanente absoluta después de que la Seguridad Social se la denegara alegando que podía hacer trabajos sedentarios. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le reconoce una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.152,07 euros mensuales.
Según detalla la sentencia, este trabajador, nacido en 1962, empezó a empeorar su estado de salud, presentando dolencias como “lumboartrosis con radiculopatía L5 derecha” así como un “trastorno depresivo mayor recurrente y trastorno de ansiedad generalizada cronificados”. Debido a estas lesiones, tuvo que tomar unos fármacos muy fuertes, los cuales le provocaban heteroagresividad, apatía, dejadez de autocuidado, lentitud psicomotriz e incluso varios intentos de suicidio (ingestas medicamentosas con finalidad autolítica) que precisaron de urgencias e ingresos en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica.
Debido a esta situación y la imposibilidad de volver a trabajar, el taxista solicitó a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permanente absoluta, siendo denegada, pero sí que le reconocieron la total. La diferencia es que la absoluta se cobra el 100% y limita para cualquier actividad laboral, y la total es el 55% (75% si se tiene más de 55 años y no se tiene trabajo) e inhabilita para la profesión habitual.
El trabajador acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social de Gijón le dio la razón. El INSS, no conforme, acudió al Tribunal Superior de Justicia donde alegaba que en el trabajador “no existe un deterioro de la personalidad, ni síntomas psicóticos y no se trata de un trastorno depresivo mayor severo”. Es decir, que podía hacer otro tipo de trabajos más livianos o sedentarios.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta
El TSJ también volvió a reconocer al trabajador su derecho a la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo. El Tribunal explica que la incapacidad debe valorarse evaluando esos impedimentos, tanto físicos como psíquicos, que ocasionen repercusiones funcionales duraderas e incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral.
Por ese motivo y dadas las lesiones, el tribunal le reconoce una incapacidad permanente absoluta, por lo que cobrará una pensión equivalente a la totalidad de su base reguladora fijada en los 2.152,07 euros, según recoge la sentencia (disponible en este enlace del poder judicial).
En esta sentencia, la clave es que, la Seguridad Social intentó argumentar que el cuadro psiquiátrico del trabajador no era suficiente como para conceder una incapacidad permanente absoluta, pues no padecía síntomas psicóticos, por lo que podía trabajar. En este sentido, los jueces explican que a la hora de conceder la absoluta, “más importantes que los meros diagnósticos de las enfermedades son las repercusiones orgánicas o funcionales”.
En este caso, el tribunal llegó a la conclusión de que el cuadro patológico que sufría el trabajador en el día a día ”no deja dudas de su gravedad”. Además, al tratarse de un paciente con una ”clínica intensa, falta de mejoría y evolución crónica”, el TSJ terminó diciendo que ”la situación patológica descrita es incompatible con el desempeño de cualquier profesión u oficio”, desestimando el recurso de la Seguridad Social y concediendo al trabajador la pensión máxima.

