El Tribunal Supremo establece que la Seguridad Social no puede revisar una pensión por incapacidad antes de la fecha que ella misma fijó en la carta de resolución, ni siquiera cuando los informes médicos acreditan que existe una mejora del pensionista. Si se adelanta el proceso, este será nulo, incluso si la decisión final de rebajar la pensión se toma cuando esa fecha ya ha pasado.
Con esta sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), el alto tribunal unifica criterio basándose en el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del BOE), que obliga a que toda resolución marque una fecha a partir de la cual se puede revisar un caso por agravación o mejoría. Tal y como recoge la sentencia, este plazo será “vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión”, entre los que también se incluye la propia Seguridad Social.
El Supremo explica que si la Administración adelanta este plazo, está cometiendo una infracción, pues “abrirlo antes del plazo lo vicia de nulidad aunque la resolución final se dicte después”. Dicho de otro modo, adelantarlo supone la nulidad de lo que se dicte después, en este caso sobre una incapacidad permanente, por lo que no tiene efecto que el INSS redujera el grado.
Una incapacidad revisada ocho días antes del plazo
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el caso de un cocinero al que le concedieron la incapacidad permanente absoluta en 2019 por una enfermedad del corazón grave con una fracción de eyección (la sangre que el corazón expulsa en cada latido) del 30-35%. La resolución detallaba que la incapacidad podría revisarse a partir del 22 de abril de 2021.
Sin embargo, el INSS no esperó y un informe médico firmado el 14 de abril de 2021 reconocía la mejoría de este trabajador, es decir, ocho días antes del plazo establecido. A raíz de esto, le rebajaron el grado de incapacidad a la total (la que limita para la profesión habitual, pero permite hacer otros trabajos, y se paga al 55% de la base reguladora, o al 75% a partir de los 55 años), lo que le supuso, sobre una base reguladora de 1.072,60 euros, al menos 268 euros menos al mes.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la Seguridad Social alegando que la mejoría del paciente era real y que la fecha era solo “orientativa”, el pensionista recurrió al Supremo en unificación de doctrina, la vía que permite fijar un criterio único cuando dos tribunales resuelven de forma opuesta casos iguales. De hecho, una de estas sentencias fue recogida por NoticiasTrabajo, en la que el alto tribunal ya anuló la revisión anticipada de una pensionista con incapacidad absoluta.
Así, el Supremo anula todo este procedimiento y devuelve al trabajador la incapacidad permanente absoluta (por la que se cobra el 100% de la base reguladora).
Excepciones
El Tribunal Supremo señala que estos plazos hay que respetarlos, ya que suponen “una exigencia de seguridad jurídica y de respeto a la legítima confianza” del ciudadano en las decisiones firmes de la Administración (apoyándose en la sentencia 205/2011 del Tribunal Constitucional).
Ahora bien, la Seguridad Social sí que puede revisar la incapacidad permanente cuando existe un error de diagnóstico o el pensionista está trabajando (ya sea por cuenta ajena o propia). Además, el plazo para revisar una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social termina cuando el pensionista alcanza la edad ordinaria de jubilación.

