Esta es la última prestación que podrás cobrar por parte del SEPE

El SED es el último subsidio que el desempleado puede solicitar al SEPE una vez ha agotado todas las anteriores.

oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
Diego Fernández

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que hay una prestación que calificada como el “último subsidio disponible” y es que, solo se puede solicitar cuando no se tiene derecho a ninguna otra ayuda económica al haber gastado todas las anteriores. Este es el Subsidio Extraordinario por Desempleo, más conocido como SED, y que, para solicitarlo, es necesario cumplir con una serie de normativas.

Hay que recordar que esta prestación es aquella que el desempleado puede solicitar cuando ha agotado todos los subsidios a los que puede tener acceso. Esto es, cuando todas las ayudas disponibles se agotan, si siguen encontrándose como demandante de empleo, pueden acceder a esta prestación extraordinaria que ofrece el SEPE y que también cuenta con una serie de requisitos mínimos imprescindibles. 

Además, también cabe destacar que esta prestación se puede cobrar y se puede complementar con otras cuantías. Tanto es así que hay dos prestaciones económicas no contributivas que se pueden cobrar al mismo tiempo que este subsidio extraordinario por desempleo. Aunque estas no se pueden pedir al SEPE, sino que habrá que solicitarlas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se esté empadronado. 

¿En qué consiste este Subsidio Extraordinario por Desempleo?

Esta prestación no contributiva conocida como el Subsidio Extraordinario por Desempleo es aquella que tiene una cuantía fija de 480 euros al mes. Además, sobre la duración en la que un desempleado puede estar cobrando este subsidio, hay que recordar que se trata de una duración máxima de 6 meses. Y desde el Servicio Público de Empleo Estatal, a diferencia de otras prestaciones, no se ofrece la posibilidad que se extienda más allá de esos 180 días. 

Para poder optar a esta prestación, hay que cumplir con una serie de requisitos imprescindibles. Estos, así como los pasos que hay que dar, se pueden conocer a través de la lectura sobre la guía del Subsidio extraordinario por desempleo (SED).

¿Qué ayudas se pueden complementar con el SED?

Por otro lado, existen una serie de ayudas económicas que se pueden complementar y cobrar al mismo tiempo que se está recibiendo la prestación del SED por parte del SEPE. Se tratan el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima, estas dos no se pueden pedir a los servicios de empleo, sino que hay que dirigirse a otras administraciones públicas para poder presentar el formulario y solicitarlas.

En primer lugar, el Ingreso Mínimo Vital se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se trata de un cobro que se puede ingresar de manera indefinida, todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos para que se conceda la primera vez. Sobre las cuantías económicas que se pagan desde la Seguridad Social hay que apuntar que van desde los 565,37 euros al mes hasta los 1.243,83 euros al mes. Todo ello dependerá de la cantidad de personas que formen parte de la unidad de convivencia del beneficiario de este subsidio. 

Por otro lado, se encuentra la Renta Mínima de la comunidad autónoma, esta se pide a los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se esté empadronado. Sobre la cuantía no se establece una cantidad fija, sino que dependerá directamente del Gobierno autonómico, ya que cada comunidad autónoma tiene destinado una cantidad distinta para los beneficiarios. Pero no solo eso, sino que tampoco se establece como fijo la duración de esta prestación ni los requisitos, algo que también dependen de las comunidades. 

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