Una enfermera ha ganado a la mutua y ha conseguido que su baja por ansiedad, desencadenada por las tensiones que sufrió en el trabajo al no poder llevar mascarilla por motivos de salud durante la pandemia, se reconozca como accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que existía una relación causal entre las condiciones en las que desarrollaba su trabajo y la baja médica.
La sanitaria, anteriormente, había estado de baja 4 meses en 2014 por una separación familiar y tuvo una recaída médica posterior que duró de noviembre de 2016 a noviembre de 2017. Tras reincorporarse en enero de 2018, se le restringió realizar turnos de noche.
En enero de 2021, obtuvo un certificado médico oficial que la declaraba exenta del uso de mascarilla porque perjudicaba clínicamente su salud, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020. En febrero, envió un correo a sus superiores explicando esta situación, solicitando que se buscara un equilibrio para evitar perjuicios tanto a ella como a sus compañeros de trabajo. Sin embargo, la empresa no implementó ninguna medida efectiva de adaptación laboral para su caso.
Estrés y conflictividad en el trabajo
Debido a la incomodidad física del protector facial y a su exención de uso, la trabajadora solía bajarse la mascarilla para atender llamadas telefónicas en su puesto, lo que provocaba que sus superiores y compañeros le recordaran a menudo que debía usarla de forma correcta.
La Unidad de Salud Laboral de Barcelona constató que estuvo expuesta a una situación sostenida de conflicto laboral y de falta de soporte social de compañeros y jefes desde junio de 2020. Fue en febrero de 2021 cuando inició una baja con el diagnóstico clínico inicial de “debilidad”, que se prolongó hasta el 21 de agosto de 2022 (casi un año y medio de baja). Al recibir el alta, fue reubicada en consultas telefónicas del 061.
Un informe de 2021 acreditó que había solicitado una interconsulta especificando que presentaba una ansiedad mal controlada derivada de una situación estresante en el trabajo. La Inspección de Trabajo constató que estaba sometida a una alta carga laboral y señaló que esta, unida al contexto de la pandemia y a las discrepancias por el uso de la mascarilla, pudieron ser la causa de su baja médica. Además, existía un informe pericial de un doctor que certificó un trastorno ansioso-depresivo con insomnio agravado por un estrés extremo en su lugar de trabajo.
El origen de la baja, a disputa en los tribunales
La trabajadora solicitó una determinación de contingencias pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que derivaba de enfermedad común. Por ello, recurrió a la vía judicial y el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona estimó su demanda, declarando que la incapacidad temporal derivaba de un accidente de trabajo.
La mutua recurrió esta sentencia, argumentando que se había infringido el artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) porque la patología no se debía exclusivamente al trabajo. También defendió que la trabajadora tenía antecedentes médicos de índole familiar, y que la baja inicial se prescribió con el diagnóstico genérico de “debilidad” y no por un cuadro de trastorno de ansiedad.
El TSJ de Cataluña confirma la baja como accidente laboral
La justicia volvió a fallar a favor de la trabajadora. El artículo 156.2 de la ley LGSS permite considerar accidente de trabajo determinadas enfermedades que no tienen la consideración de enfermedad profesional, siempre que se pruebe que fueron contraídas con motivo del trabajo y que este fue su causa exclusiva.
El tribunal destacó que, incluso la propia mutua, admitió de forma expresa que “el trastorno de ansiedad que presenta la actora trae su causa y es claramente reactivo al conflicto que se origina por su negativa a utilizar la mascarilla” (como se puede ver en la sentencia).
Sobre los antecedentes, el TSJ señaló que el conjunto de los informes de la Inspección de Trabajo, la Unidad de Salud Laboral, el ICS, la Fundación Galatea y el informe pericial aportado por la trabajadora permitían relacionar su cuadro de ansiedad con los factores estresantes presentes en el trabajo.
Atendiendo a la falta de apoyo de superiores y compañeros, la elevada carga de trabajo, las discrepancias surgidas por el uso de la mascarilla y el contexto de la pandemia, consideró que acreditada una relación causal exclusiva entre las condiciones de trabajo y la baja.
Por ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de la mutua y confirmó que la baja por ansiedad de la enfermera derivaba de un conflicto laboral.

