El Tribunal de Instancia de Bilbao ha declarado improcedente el despido objetivo de un delineante mecánico después de que la empresa justificara su salida, entre otros motivos, por la implantación de nuevas tecnologías y herramientas de Inteligencia Artificial. La compañía sostenía que parte de su trabajo podía automatizarse y que mantener su puesto había dejado de tener sentido desde el punto de vista económico. Sin embargo, el juzgado entendió que ni los problemas económicos alegados ni la implantación efectiva de esas herramientas habían quedado suficientemente demostrados.
El despido se produjo el 31 de octubre de 2025. Ese día, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, apoyándose en causas económicas, productivas, técnicas y organizativas. Le abonó 6.452,85 euros de indemnización y otros 1.194,11 euros por no haber respetado el plazo de preaviso.
Uno de los argumentos utilizados fue la situación económica de la compañía. Según explicó en la carta de despido, en 2024 había alcanzado una contratación anual de 75,63 millones de euros, mientras que en 2025 acumulaba hasta ese momento 15,7 millones frente a los 33,3 millones que tenía previstos. También aseguraba que la contratación de los últimos doce meses se había quedado en 47,79 millones, un 36,9% menos que el año anterior, y que esperaba cerrar 2025 con pérdidas.
Pero la empresa no se quedó ahí. También explicó que estaba inmersa en un proceso de transformación digital y que había empezado a trabajar con la metodología Model Based Definition (MBD), junto con otras soluciones relacionadas con la Inteligencia Artificial.
Según la carta de despido, esta tecnología permitía incorporar directamente en los modelos 3D información como dimensiones, tolerancias o materiales. Con ello se podía reducir buena parte del trabajo que hasta entonces se hacía después sobre los planos en 2D y la previsión es que podían rebajar entre un 75% y un 95% el tiempo dedicado a elaborar planos de detalle.
La compañía también alegó que las licencias de estas herramientas costaban 4.725 euros al año, mientras que el salario bruto anual del trabajador ascendía a 29.871 euros. A partir de esos datos, defendió que el ahorro superaba el 80% y que el puesto había sufrido una “obsolescencia estructural”, de modo que dejaba de ser necesario dentro de la nueva organización del departamento.
El trabajador llevó el despido a los tribunales
El empleado no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó una demanda. Su petición principal era que el despido fuera declarado nulo porque entendía que se trataba de una represalia y que se había vulnerado su garantía de indemnidad.
Por ese motivo reclamaba la readmisión, los salarios de tramitación y otros 7.000 euros por daños morales. Como alternativa, pidió que el despido fuera declarado improcedente.
La empresa no logró justificar las causas del despido
El juzgado rechazó la nulidad. Consideró que no había indicios suficientes para relacionar el despido con una represalia o con una vulneración de derechos fundamentales. Tampoco quedó acreditada una reclamación previa cercana en el tiempo que permitiera establecer esa conexión.
Donde sí dio la razón al trabajador fue al analizar si existían motivos suficientes para despedirle. En cuanto a la situación económica, el juzgado señaló que la empresa había presentado varios informes elaborados por ella misma y una tabla Excel, pero sin aportar documentación pública o contable que permitiera comprobar los datos que recogían esos documentos. Por ello, entendió que las causas económicas y productivas no habían quedado acreditadas.
Tampoco convenció la explicación sobre la herramienta MBD. Una trabajadora declaró que había recibido formación para utilizarla, pero que no había llegado a trabajar con ella. El director de Ingeniería Mecánica explicó que se habían realizado algunas pruebas con ese sistema y que posteriormente se había pasado a utilizar Inteligencia Artificial.
Además, la empresa aportó un informe sobre este proceso fechado en junio de 2026. El problema era que el despido se había producido siete meses antes, por lo que el juzgado entendió que ese documento no podía utilizarse para justificar una decisión adoptada en octubre de 2025.
A ello se sumaba que cuando comenzó a prepararse el proceso de despido, en agosto de 2025, la documentación interna no hacía referencia concreta a la herramienta MBD. Lo que decía era que la empresa estaba profundizando en distintas soluciones de diseño asistido por IA y también hacía referencia a las “características y actitudes” de los trabajadores cuyo despido se estaba planteando.
Con todo ello, el Tribunal de Instancia de Bilbao declaró el despido improcedente y la empresa debía escoger, en un plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
La indemnización por improcedencia se calculó en 12.330,56 euros. Como el empleado ya había recibido 6.452,85 euros cuando se produjo el despido objetivo, la cantidad pendiente se quedó en 5.877,71 euros. Si la empresa optaba por readmitirle, debía abonarle además los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2025 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 80,07 euros diarios.
Contra la sentencia cabía recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

