La Audiencia Nacional ha rechazado que las empresas del sector de los ‘contact center’ deban conceder un día extra de descanso a sus trabajadores si un festivo laboral coincide con sus vacaciones. En una sentencia reciente, ha desestimado así la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
En su demanda, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial que consistía en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.
Esto es, el sindicato buscaba que la empresa no pudiera contar como días de vacaciones los festivos laborales que coincidieran con ese periodo, sin dar al trabajador ningún día adicional ni otra compensación.
Por ello, tal y como ha adelantado el Consejo General Poder Judicial en un comunicado, pedían que, cuando un día festivo laboral coincidiese con el período de disfrute de sus vacaciones anuales, y dicho festivo hubiera tocado en un día que, de no tener vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada, tal festivo fuese compensado mediante un día adicional de descanso.
Es decir, pedían que si un festivo coincidía con las vacaciones y ese día les habría correspondido descansar según su calendario laboral o cuadrante, se les compensara con un día adicional de descanso.
No existe la obligación de dar ese día libre, al fijarse las vacaciones en días naturales
La Audiencia Nacional examina el III Convenio Colectivo del Contac Center, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, y señala que, acudiendo al criterio principal, que es el de la literalidad de las cláusulas, la consecuencia es que con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados, no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda.
El motivo es que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo. En otras palabras, atendiendo a lo que dice literalmente el convenio, no puede aceptarse la petición de UGT ya que las vacaciones están fijadas en días naturales y no en días laborables.
Esto significa que dentro del periodo de vacaciones se incluyen tanto los días en los que normalmente habría que trabajar como los fines de semana y festivos. La Audiencia también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.
No obstante, aun no se ha publicado la sentencia íntegra, por lo que podría haber más aspectos a valorar en esta materia. Asimismo, adelantar que el fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

