Seguir

Es oficial: los trabajadores tienen derecho a un mes de sueldo si su jefe se jubila, fallece o queda incapacitado

El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho cuando el contrato del empleado termina por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Gabriel Luengas / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

El cierre de una empresa puede llegar por muchas causas diferentes, desde problemas económicos hasta la jubilación o hasta que el propio dueño de la empresa fallezca. En estos dos últimos casos, los trabajadores pueden encontrarse de un día para otro sin trabajo y sin saber qué tipo de indemnización pueden tener si es que les corresponde algo. Pero, lo que muchos asalariados no saben es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a recibir una indemnización proporcional a un mes de salario cuando el contrato termina por estas circunstancias (ya sea por jubilación, incapacidad del gerente o fallecimiento).

Así lo establece el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en el BOE), que recoge como causa de extinción del contrato la "muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario", a pesar de lo que dice también al respecto el artículo 44.

Esto significa que, cuando el empresario es una persona física y su fallecimiento, jubilación o incapacidad provoca el cierre definitivo del negocio, los empleados tienen derecho a una compensación económica, independientemente de los años que lleven trabajando en la empresa.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización de un mes de sueldo

El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que "en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario".

captura del artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Por tanto, esta indemnización no va a depender en realidad de la antigüedad del empleado ni de otros factores. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.500 euros mensuales y su contrato se extingue porque el empresario se jubila y cierra definitivamente el negocio, tendrá derecho a recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la jubilación o el fallecimiento del propietario no supone necesariamente que los contratos tengan que terminar.

El artículo 44.1 del Estatuto señala, a su vez, que "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral".

Es decir, si otra persona continúa con el negocio y existe una sucesión de empresa, los trabajadores podrán mantener sus contratos, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Los trabajadores también tienen derecho a cobrar el finiquito

Además de la indemnización de un mes de salario, la empresa debe pagar en tal caso las cantidades que tenga pendientes con el trabajador, como los días trabajados que todavía no haya cobrado, las vacaciones pendientes o no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda.

De hecho, el artículo 49.2 del Estatuto establece que el empresario "deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas".

Asimismo, la normativa permite al trabajador "solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores" cuando vaya a firmar el recibo del finiquito.

Por último, hay que diferenciar el cierre de un negocio cuyo titular es una persona física de la extinción de una sociedad. En este último supuesto, el propio artículo 49.1.g establece que "deberán seguirse los trámites del artículo 51", por lo que no se aplica automáticamente la indemnización de una mensualidad prevista para la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.