La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a una casera a indemnizar con 5.905,60 euros a sus inquilinas porque tuvieron que abandonar la vivienda que tenían alquilada por los problemas de habitabilidad, entre ellos humedades y la aparición de líquidos fecales cuando llovía. Además, tendrá que devolverles el dinero que habían entregado como fianza.
Según la sentencia de 14 de mayo de 2026, tras alquilar la vivienda y mudarse, descubrieron nada más entrar que necesitaba algunas reparaciones. Con el paso del tiempo fueron apareciendo humedades e inundaciones con líquidos fecales cuando llovía, por lo que, antes del periodo mínimo de cumplimiento de 6 meses pactado en el contrato, decidieron resolverlo y mudarse. Después reclamaron a la casera los gastos de la mudanza y de gestión inmobiliaria, además de la devolución de la fianza.
La casera se opuso alegando que las inquilinas sabían el estado en el que estaba la vivienda, y que, además de que esta tenía cédula de habitabilidad, se habían hecho las reparaciones necesarias. Además de oponerse, reclamó a las inquilinas las rentas que le habían dejado pendientes y otros 1.800 euros por irse de la vivienda antes de los 6 meses previstos como cumplimiento mínimo.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona consideró que el contrato debía resolverse, pero rechazó que la casera tuviera que asumir los gastos de mudanza y de gestión inmobiliaria reclamados por las inquilinas. Aun así, fijó una indemnización de 4.400 euros por las molestias sufridas debido al estado de la vivienda. También entendió que las inquilinas debían pagar varias mensualidades pendientes. Ellas recurrieron y la Audiencia Provincial corrigió parte de esta decisión.
La casera incumplió su obligación de entregar una vivienda en condiciones para vivir
El artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que cuando una de las partes incumple las obligaciones derivadas del contrato, la otra puede exigir su cumplimiento o pedir que se resuelva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En este caso, la Audiencia consideró probado que la vivienda no cumplía con las condiciones necesarias de habitabilidad, por lo que la casera había incumplido la obligación básica de un contrato de alquiler, que es que la vivienda sirva para el uso para el que había sido alquilada.
La Audiencia considera que debe haber indemnización porque la propietaria incumplió su obligación de entregar una vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad y ese incumplimiento obligó a las inquilinas a resolver el contrato y asumir unos gastos que, de otro modo, no habrían tenido, como los de mudanza y gestión inmobiliaria. Por ello, aplica el artículo 27 de la LAU en relación con el artículo 1.124 del Código Civil, que permiten resolver el contrato por incumplimiento y reclamar los daños derivados de este.
El mal estado de la vivienda no eliminaba la obligación de pagar el alquiler
La Audiencia aclara que, aunque la casera incumplió al no entregar una vivienda en condiciones de habitabilidad, las inquilinas seguían obligadas a pagar las rentas correspondientes al tiempo en que mantuvieron la posesión de la casa.
Ahora bien, no tendrían que pagar los 1.800 euros de noviembre que la casera reclamaba por la cláusula de seis meses de obligado cumplimiento. El juzgado ya había rechazado esa mensualidad y la propietaria no recurrió esa decisión, por lo que la Audiencia no podía modificarla.
Lo que sí reconoció fueron los 4.400 euros pendientes de agosto, septiembre y octubre, de los que descontó 1.173,65 euros que las inquilinas habían adelantado para reparaciones que correspondían a la propiedad. Por ello, la cantidad final que deben pagar a la casera quedó fijada en 3.226,35 euros. No obstante, la sentencia (SAP T 823/2026) podía ser recurrida en casación.

